Home / Comarca Andina / RECOMENDACIONES PARA EL CONSUMO DE PRODUXTOS DE MAR

RECOMENDACIONES PARA EL CONSUMO DE PRODUXTOS DE MAR

La delegación salud ambiental El Hoyo dependiente del Departamento Zonal Salud Ambiental del Área Programática Esquel, dependiente de la Secretaría de Salud, ante la proximidad de Semana Santa y frente al aumento que se produce en el consumo de productos de mar, recuerda a la población en general, a las empresas que comercializan productos de mar y/o los transportan, el tomar en cuenta las siguientes premisas:
– adquirir los productos marinos exclusivamente en comercios     habilitados para su comercialización;
– no adquirir productos en la vía pública;
– no adquirir productos de la pesca que por su aspecto y/o aroma     resulten desagradables;
– los filetes deben ser firmes al tacto. Un aroma a mariscos o rancio   es indicativo que el mismo se encuentra deteriorado;
– los ojos del pescado fresco entero deben ser: brillantes, con pupila   negra y esférica. La presencia de opacidad o hundimiento de los   mismos es indicativo de deterioro;
– los productos deben ser transportados y mantenidos   permanentemente respetando las condiciones de embalaje y   temperaturas indicadas;
– mantener permanentemente en condiciones adecuadas las   cadenas de frío, verificando las de cámaras;
– mantener permanentemente las condiciones de orden e higiene   en los establecimientos;
– evitar descongelar y volver a congelar;
– consumir los alimentos lo antes posible, no los deje enfriar a la   intemperie ni expuestos al medio ambiente.
Asimismo reiteramos a quienes comercialicen mariscos (pescaderías, casas de comidas, hoteles y otros) que deben exigir a la empresa proveedora la factura y copia del certificado emitido por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE BROMATOLOGIA que certifique la aptitud para el consumo humano de la partida que se les entrega en cumplimiento de las normativas alimentarias vigentes (Resolución Nro. 101.M.S. y A.S., Decreto Nro. 2126/91 y modificatorios, Ley Nacional Nro. 18284/69). La no presentación de análisis obedece exclusivamente a una comercialización improcedente. El marco legal precitado, en su Artículo 9 establece los montos correspondientes a las multas que se deben aplicar por el incumplimiento.
A los efectos de no sorprender la buena fe de los señores comerciantes y procesadores, informamos que inspectores de esta dependencia han coordinado acciones de fiscalización con los diferentes servicios de control  de alimentos Municipales a fin de monitorear con eficiencia las bocas de expendio. Asimismo deseamos destacar que oportunamente se publicará el listado de aquellos comercios donde se detecten incumplimientos.
LA PROTECCION DE LA SALUD REQUIERE DEL COMPROMISO DE TODOS ¡ SÚMESE! NO DEJE DE HACERLO.
             El transcurrir de una Semana Santa SIN RIESGOS ALIMENTARIOS depende de todos, COLABOREMOS.