Condena por abuso sexual agravado: las juezas indicaron que la situación vivida por la víctima “importa el aniquilamiento de la personalidad humana y de la voluntad de determinación”
Un tribunal de Puerto Madryn condenó a 35 años de prisión a un sujeto por el abuso sexual agravado de una hijastra durante más de una década.
El pasado viernes 17 de noviembre del corriente año, el Tribunal de Juicio integrado por las juezas penales Patricia Susana Asaro, Stella Maris Eizmendi y Carla Jésica Yamila Flores impuso una pena de 35 años de prisión, accesorias legales y costas a un hombre que días antes habían declarado autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, todo en la modalidad de delito continuado, en concurso real con el delito de producción de imágenes de explotación sexual infantil, en concurso real con corrupción de menores, en concurso real con reducción a la servidumbre.
La sentencia aborda una investigación judicial que se inició en el año 2020 con la denuncia de una joven y la posterior detención del ahora condenado, pero los hechos de abuso habían transcurrido de manera continua desde el año 2010, cuando la víctima tenía 9 años y el grupo familiar en el cual ocurrió el abuso residía en Provincia de Buenos Aires, para luego continuar en Puerto Madryn, donde finalmente se radicó la denuncia y se sustanció el caso. En ese transcurso, alrededor del año 2016 y a raíz de los continuos abusos con acceso carnal, la menor quedó embarazada y el autor de las continuas agresiones sexuales, la obligó a abortar.
Las juezas analizaron en primer lugar una serie de cuestiones planteadas por las partes. En primer lugar, el cuestionamiento de la defensa del condenado respecto a la competencia del, tribunal para intervenir en el caso y por otra parte una nulidad impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Ambas fueron rechazadas por las magistradas.
Un relato claro
La Dra. Stella Maris Eizmendi pronunció el primer voto tras el cierre de las deliberaciones y en ese punto explicó que “la experiencia en casos como el presente me lleva a sostener que cada niño/a reacciona de determinada manera ante situaciones de peligro o traumáticas, no pudiéndose, por tanto, generalizar ya que ello resultaría riesgoso en el entendimiento que cada situación abusiva posee su propia idiosincrasia al igual que el vínculo que se genera entre el abusador y el abusado”.
En ese contexto destacó que la joven víctima “pudo declarar en el juicio durante un tiempo sumamente prolongado, casi tres horas, contestando cada una de las preguntas que le efectuaron las partes, mostrando entereza a pesar de la angustia que por momento la asaltaba. Tuvo un relato claro, acorde con la situación que le tocó atravesar, ya con atención psicológica, por una profesional del hospital. No obstante, ha sostenido aquel relato que hiciera en sede policial en primer término, en las que recordaba cada situación vivida junto a quien, en un primer momento, consideraba su padre, relato sostenido en el tiempo, pudiendo aquí dar detalles minuciosos de aquellas trágicas vivencias y al momento de llevarse a cabo el psicodiagnóstico”.
La magistrada hizo un repaso de los testimonios escuchados durante el juicio y sostuvo que “estos elementos enlazados dan acabada cuenta de que las vecinas advertían ya una situación de gravedad en la niña, achacadas a un abuso de poder por parte del” agresor, con quien la unía un vínculo familiar”.
“Debo resaltar la loable labor defensista, que incansablemente ha propugnado la inocencia de su pupilo, mas no ha encontrado basamento científico ante el cuadro cargoso desplegado, que lograra destruir el estado de inocencia” del imputado sostuvo Eizmendi y agregó “tras la valoración de la prueba obrante en autos, puedo concluir que los hechos han acontecido de la forma como fueran descriptos en la acusación”.
Abuso de confianza
La magistrada sostuvo que “la situación de conflicto y de abuso de poder, pero dentro de ese abuso de poder por parte del imputado y de ese poderío se encontraba también el sometimiento sexual como una manera más de expresar su máxima ostentación de señorío ante la niña”. En esa línea de argumentación sostiene que “el abuso sexual y el incesto pueden ser comparados con la estafa y el abuso de confianza, porque el abusador toma posesión de la víctima mediante argumentos falaces, traicionando la confianza que ésta depositó en él”.
En cuanto a la pena a imponer, afirmó que “resulta significativo a los fines de agravar la pena la corta edad de la niña al inicio de las conductas abusivas y perniciosas que no le permitieron desarrollar una infancia plena”
Vencer la voluntad y resistencia de la víctima
La Dra. Carla Jésica Yamila Flores aseguró tener plena certeza que la joven “fue sexualmente abusada, corrompida sexualmente, utilizada para la producción de imágenes fotográficas de contenido sexual explícito y reducida a la servidumbre, por el imputado” y que todas esas acciones “las llevó adelante mediante la utilización de amenazas, malos tratos, seducción, por la fuerza, todo ello a fin de vencer la voluntad y resistencia que oponía la joven”.
En otro párrafo, indica que en este caso “el dolo es directo y se encuentra ampliamente acreditado”, pues el acusado “conocía y tenía la voluntad de abusar sexualmente en forma sistemática y crónica” de la víctima por casi una década.
En cuanto al delito de reducción a la servidumbre, por el cual el hombre también fue condenado, explica la jueza que “la servidumbre implica que una persona esté sometida, como si fuera una cosa, a la voluntad y a la acción de otra persona, quedando la persona sometida imposibilitada de ordenar su propio comportamiento”. Esta situación vivida por la víctima durante el tiempo en que duró el calvario “importa el aniquilamiento de la personalidad humana y de la voluntad de determinación, es decir el poder de auto determinarse que se corresponde con el atributo de la naturaleza de toda persona física capaz de valerse por sí misma conforme a la libre elección de su estilo de vida, en la medida que no perjudique los intereses de un tercero”. –
Así, “el siervo se halla sometido como si fuera un objeto, al incondicionado arbitrio de su amo y señor, lo que implica una sujeción bajo su autoridad, subordinada a la voluntad del autor, mediando violencia física o moral” sostiene la jueza Flores en su fallo y agrega que ha sido acreditado las condiciones en que la víctima “vivía desde sus 9 años de edad, momento en el que realizaba todo lo que el imputado le ordenaba”. Tal situación se repitió a lo largo de los años, desde el primer abuso y hasta el momento en que se fugó de la casa familiar para ir a lo de una vecina, la que le contó su calvario y la posterior denuncia en la Comisaría de la Mujer de Puerto Madryn.
Angustia y rabia
El último voto correspondió a la Dra. Patricia Susana Asaro, presidenta del tribunal, quien inicia su análisis con una valoración del importante testimonio prestado por la joven durante la etapa de juicio. Así indica que la menor “marca una línea temporal entre su viaje a Córdoba a los 8 años de edad, en donde se reconoce como una nena feliz” y los primeros episodios de abuso sexual un año después.
La joven realizó “una detallada narración del abuso a los 11 años” y con posterioridad a esa edad, cuando las agresiones eran con acceso carnal, pero especialmente las amenazas proferidas por el abusador a la víctima, tales como “si decís algo lastimo a tu mamá y a tus hermanos”. Para la magistrada “el uso de la amenaza, la intimidación, el recordarle que dependía total y absolutamente de su persona para poder sobrevivir, el estar rodeado de los familiares del abusador, todo ello configuraba el teatro propicio para que el depravado llevara a cabo cada uno de sus actos, sin correr riesgo alguno”.
Durante su relato, que fue extenso, “los gestos, la angustia, el quiebre de su voz, la rabia que la invadía en algunos tramos del debate, fue notoria y se ha llegado a la convicción de la veracidad de lo narrado, no solo de la forma que lo transmitió, sino también a que su testimonio encuentra anclaje en otras declaraciones que pasare a evaluar, confirmándose los extremos de la modalidad delictiva” utilizada por el acusado.
En cuanto a las consecuencias de ese abuso, la jueza Asaro indica que “el relato es de un abuso crónico, las características de personalidad se visualizan a través del test de Rorschach” y agrega que “aparecen indicadores de daño psíquico, alto potencial suicida, elementos depresivos de la personalidad y todos estos indicadores que se van correlacionando en diferentes test permiten concluir en cuanto a los puntos periciales requeridos”.