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Propician adecuar y actualizar la ley de Asociaciones de Bomberos Voluntarios

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA LEY XIX N° 16 (EX LEY Nº 3.235)
 El diputado Eduardo Daniel (FPV) presentó un proyecto de ley por el cual se regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en Chubut, estableciendo sus derechos y obligaciones y vinculándolas con el Estado Provincial a través de la Dirección General de Defensa Civil o, a futuro, el organismo que la reemplace; la Inspección General de Justicia en lo que le compete, y con los Estados Municipales de la jurisdicción que corresponde a cada Asociación.
El legislador cordillerano presentó dicha iniciativa sobre tablas, en la Sesión Ordinaria pasada, con el acompañamiento de los legisladores Javier Cisneros, Exequiel Villagra, Félix Sotomayor, Gustavo Reyes, Héctor Trotta y diputada Elva Willhuber, en carácter de coautores.
Este proyecto de ley fue derivado para su análisis y posterior dictamen, a las Comisiones Permanentes de Asuntos Constitucionales y Justicia; de Presupuesto y Hacienda; de Infraestructura y Servicios Públicos, y de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo.
Se establecen, además, los distintos tipos de contribuciones y aportes tendientes al resguardo y desarrollo de recursos humanos y materiales que dispongan las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que garanticen la prestación de los servicios a toda la población ante situaciones de siniestros y/o catástrofes de cualquier naturaleza.
Fundamentación
“La actual ley data de diciembre de 1988, con veintiún años de antigüedad y no ha tenido modificaciones substanciales, salvo la referida en el artículo 3 para el otorgamiento de la Pensión a Bomberos sin la participación del todo el sistema bomberil de la provincia. La redacción de la misma es un poco confusa sin un desarrollo temático y organizado. Actualmente, nos encontramos en una transición entre el modelo histórico y un nuevo modelo institucional para el servicio de Bomberos, debido a las exigencias que proponen los cambios tecnológicos, ambientales, sociales y densidad poblacional, modificándose los tipos y magnitud de intervención. Esto implica la necesidad de una mayor erogación de gastos, mayor presupuesto, mayor capacitación en las filas bomberiles a efectos de sostener y mantener en condiciones operativas las unidades móviles, equipamiento e indumentaria”, se fundamenta.
“Viendo la necesidad de contar con una ley actualizada y moderna en la cual se privilegie el aspecto humano del voluntariado jerarquizando la actividad y promoviendo el espíritu solidario que caracteriza al servicio de Bomberos, es necesario tener una ley que contemple la actual realidad de los habitantes de la provincia del Chubut y las nuevas alternativas operativas del accionar de los Bomberos Voluntarios”, aducen para significar que “cada vez más los Bomberos Voluntarios se constituyen en un brazo operativo indispensable de la defensa civil y las acciones de prevención y acción directa en los siniestros y seguridad de la población dentro de su competencia dispuestas en la presente ley”.
Tras precisar que “las Asociaciones de Bomberos Voluntarios requieren de una previsión debidamente documentada en cuanto a la percepción de recursos en forma regular, a fin de afrontar los gastos corrientes para su funcionamiento”, se alude a que “es necesario adecuar el funcionamiento de los Cuerpos Activos a fines de coordinar acciones jurisdiccionales e interjurisdiccionales en función de las grandes distancias que propone la geografía de la provincia del Chubut”.
Creación en lugares estratégicos
Refiere que “al momento de sancionarse la actual ley en el año 1988, solamente existían catorce entidades bomberiles y en la actualidad hay veinticinco asociaciones legalmente constituidas, de las cuales en su mayoría tienen dificultades económicas para cubrir los gastos mínimos de funcionamiento”, considerando que “es necesario la creación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios en localidades estratégicas e intermedias a efectos de dar cobertura y asistencia ante accidentes, incendios rurales/forestales, incendios estructurales y todo otro tipo de evento adverso”.
Servicio esencial de carácter público
Resaltan que “es rol ineludible del Estado velar por la protección de vidas y bienes de la comunidad, preservar los recursos ambientales, productivos y paisajísticos siendo necesario establecer claramente los niveles de responsabilidad institucional: municipal, provincial y nacional, para el sostenimiento de la actividad, teniendo en cuenta que ésta constituye claramente un servicio esencial de carácter público”.-