El viernes (14), en el tribunal de la ciudad de Esquel, se llevo a cabo audiencia preliminar a juicio, por abuso con acceso carnal en reiteradas oportunidades, que tiene como imputado a un hombre de 30 años y como víctima a una menor de edad de 13 años, hoy fallecida por causas ajenas a este hecho, ocurrido en la localidad de Epuyén entre los meses de julio y agosto del año 2017.
El fiscal a cargo de la investigación Dr. Carlos Díaz Mayer, en el marco de la audiencia preliminar, rechazó el pedido de la defensa del imputado R.L , encabezada por el Dr. Horacio Hernández que planteo la nulidad de las pericias en cámara gesell y psicológicas realizadas en su momento a la menor víctima de abuso, a sabiendas que las mismas solo pueden realizarse una vez y que la niña falleció en diciembre del 2018 producto de una enfermedad, además de solicitar el sobreseimiento de R.L. de 30 años de edad.
El pedido de la defensa no prosperó, ya que este viernes el Fiscal Díaz Mayer resolvió elevar a juicio la causa, el mismo se llevara a cabo en Esquel del 6 al 8 de agosto de 2019, ante un tribunal unipersonal que estará a cargo del Dr. Martín O´Connor.
Desde el círculo cercano a la familia de la menor víctima del abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades, se destacó el trabajo del fiscal a cargo de la investigación durante en proceso que llevó a la audiencia preliminar a juicio, quien entendió que la causa tiene los elementos de prueba suficientes que ameritan su elevación a juicio, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en búsqueda de verdad y justicia, y sanción al imputado.
Se trata de una causa sin precedentes, en materia de abuso sexual con acceso carnal a menor, ya que la misma llega a juicio con la victima fallecida por causa ajena al hecho investigado. Familiares de la niña esperan una condena ejemplar del juez que presidirá el tribunal unipersonal, para evitar que el sujeto acusado siga libre por las calles del pueblo de Epuyén, cometiendo hechos similares.
Abuso Sexual de NNyA (niño,niña,adolescente)
El Abuso sexual fue considerado por las Naciones Unidas como el “crimen encubierto más extendido en la humanidad”. (Volnovich J.C. ,2003) Se considera abuso cualquier aproximación de carácter sexual, entre un adulto y un NNA, haya o no contacto físico, independientemente del efecto inmediato (aparente o no) sobre el desarrollo del NNA. El abuso sexual se da siempre con asimetría entre abusador y abusado en la que aquel detenta un mayor un mayor poder ya sea por edad, fuerza física, madurez mental, o autoridad por el vínculo. El abusador / agresor busca la propia gratificación sexual. Sea cual fuere la conducta del NNA el responsable es siempre el adulto abusador. No resulta relevante verificar en los supuestos de abuso sexual infantil si el NNA ha dado su consentimiento o no. El abusador se aprovecha y explota su vulnerabilidad, debilidad, inmadurez, inexperiencia y la falta de información para su propio beneficio, sin importarle las consecuencias en el NNA. La actividad sexual evolutivamente normal entre niños o adolescentes, no entra en esta definición, salvo que haya violencia física o verbal, coerción o asimetría. El abuso siempre ejerce violencia y abuso de poder en el cuerpo y la mente de un NNA aunque no se dé con violencia física. (UNICEF)