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MPF Bariloche: Revocan resolución de Leguizamón Pondal y un caso de abuso será juzgado por Tribunal técnico

En la jornada de hoy, haciendo lugar a los argumentos esgrimidos por los Fiscales Martín Lozada y Martín Govetto, el Juez Gregor Joos determinó aceptar una reducción de la pena pretendida ante un caso de abuso, que posibilitará que un hombre sea juzgado por jueces técnicos. Tal requerimiento por parte de la Fiscalía se había realizado previo a obtener el acuerdo de los padres de la víctima.

Cabe recordar que el caso iba a ser juzgado por un jurado popular, pero la pandemia del Covid produjo la suspensión de tales debates hasta el próximo 31 de diciembre, determinación cristalizada a partir de la sanción de la Ley Provincial 5442.

Frente a esta situación, la Fiscalía -con el apoyo de la familia acusadora- había pedido adecuar la pretensión punitiva, pero en una audiencia desarrollada a principios de agosto, el Juez Leguizamón Pondal dispuso que ésto no era posible y que consideraba que la Ley aprobada por la Legislatura para suspender los juicios por jurados era inconstitucional.

Hoy, fue el fiscal jefe Martín Lozada quien argumentó su oposición a tal determinación entendiendo que “Leguizamón Pondal dispuso -en primera instancia- rechazar el planteo de esta parte en relación a la merma de la pretensión punitiva y, atendiendo exclusivamente la voluntad del acusado de ser juzgado por un jurado popular, resolvió a favor de la misma», explicó. Luego, ante el pedido de reposición se manifestó en relación a la insconstitucionalidad de la ley que suspende los juicios por jurados.

Recordó en este punto que “es el representante del Ministerio Público Fiscal quien formula los términos de la acusación y determina una expectativa de pena. Expectativa que, como en este caso en particular, puede sufrir variaciones en tanto respete el principio pro-homine y las reglas que hacen al debido proceso legal”.

En referencia a la víctima expresó su preocupación acerca del “estado de indefensión a la que podría someterse”, ya que un eventual juicio por jurados no se realizaría antes de febrero del año entrante, “momento en el que el acusado habrá recuperado su libertad, por haber vencido el plazo de prisión preventiva, a mediados del mes de enero de 2021”.

Sumó a ello las eventuales sanciones que podría sufrir el Estado nacional “debido a la omisión de las claras, precisas y elocuentes obligaciones a las que remite la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”.

Para completar lo dicho, el Fiscal del caso, Martín Govetto mencionó que el caso respetó “los pasos dispuestos por Ley y sólo se tomaron medidas excepcionales en el marco de esta situación inusual”. Enfatizó en que la determinación de reducir la pretensión punitiva fue informada en diversas oportunidades a los padres de la niña víctima en entrevistas que mantuvieron en la sede de la Fiscalía. “Ellos comprendieron nuestra estrategia procesal y estuvieron absolutamente de acuerdo”.

La defensa particular del acusado, solicitó que se confirme el fallo, atento a que no se perciben agravios en el planteo realizado por la fiscalía. Agregó que la aplicación de la Ley 5442 afecta las garantías que tiene su asistido de ser juzgado por un jurado popular y, entre otros argumentos, manifestó que este planteo es extemporáneo, dado que debió ser realizado al momento de la audiencia del control de la acusación.

Finalmente el Magistrado culminó la audiencia desarrollando el concepto de preclusión y explicando que el cambio de la pretensión punitiva, a cargo de la Fiscalía, puede darse en cualquier momento del proceso judicial y máxime cuando, “como en este caso logra el consentimiento de los representantes legales de la víctima”.

Agregó además que la Ley de juicio por Jurados pone en cabeza del pueblo el derecho a juzgar y no, como había determinado su predecesor, del imputado a elegir por qué tribunal quiere ser juzgado. “La selección del tipo de juicio está en manos de un fiscal y se encuentra relacionada con la pretensión punitiva”, enfatizó el Juez.

Expresó también que, contrario a lo que planteó la defensa, “no existe perjuicio para el imputado ya que prescindir del Juicio por jurado fija un límite a la pena que pretende la Fiscalía” y en este caso valoró tal reducción realizada por la acusación “en aras de juzgar un hecho en tiempo razonable”.