El imputado, un joven de 20 años, permaneció en prisión preventiva los primeros treinta días de la investigación, a pedido de la Fiscalía. Cumplido el plazo, se realizó la audiencia de control de la medida. El fiscal Fidel González y el funcionario Martin Robertson, expusieron los avances de la investigación y de acuerdo al deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, indicaron al juez que en esta instancia bastará con una prohibición de contacto con la víctima y los testigos, para cautelar el proceso hasta la audiencia preliminar.
El sábado 19 de septiembre, aproximadamente a las 4:00 de la madrugada en la plaza Rincón de los Peques, el joven víctima caminaba junto a su tía cuando, según la hipótesis de la Fiscalía, fueron interceptados por el imputado y un grupo de personas. El imputado habría empezado a amenazar a la tía y luego a perseguir a la víctima hasta darle alcance. De acuerdo a la denuncia, lo alcanzaron, lo tiraron al piso y comenzaron a patearlo, ya en el suelo, el imputado sacó un cuchillo de su cintura y le dio una puñalada en la zona de la fosa lumbar derecha. A raíz de la agresión, se produjo en edema en el labio superior con faltante de piezas dentales y la perforación del riñón derecho.
En esa audiencia, por peligro de entorpecimiento de la investigación, la Fiscalía solicitó el dictado de la prisión preventiva. Pese a la oposición del defensor particular Horacio Hernández, el juez José Luis Ennis, entendió debidamente fundado el pedido.
Este martes se realizó la audiencia de control de la prisión preventiva. Con los avances alcanzados en el transcurso del mes, González explicó que es suficiente una medida de prohibición de contacto para cautelar el riesgo procesal y el deber de objetividad del Ministerio Público, lo obliga a hacérselo saber al juez.
Hernández manifestó su conformidad, aunque aprovechó la oportunidad para hablar de la afectación que significó para su defendido, permanecer todo un mes detenido en una comisaría.
Ennis, dictó la medida de prohibición, explicando claramente al imputado los alcances de la misma y el modo en que deberá conducirse durante el proceso hasta la realización de la audiencia previa al juicio.