- Entró en vigencia una nueva normativa del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut.
- El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut, a través de la Subsecretaria de Regulación y Control, informa que entró en vigencia una nueva reglamentación vinculada a obligaciones de notificación de las empresas y auditorías de cierre.
- La subsecretaria Miriam López Arrúa explicó que “la normativa que se puso en vigencia es producto de la preocupación y el trabajo del equipo directivo y técnico del área ante algunas situaciones que se daban de empresas que cambiaban de dueño, se mudaban o cerraban y dejaban predios abandonados en malas condiciones, con residuos peligrosos, pasivos o alguna afectación al ambiente”.
- Por tal motivo mencionó que “se encuentra en vigencia la resolución N° 83/12 que establece requerimientos vinculados a obligaciones de notificación por parte de las empresas y la obligatoriedad de realizar auditorías ambientales de cierre”.
- La funcionaria indicó que “estos requerimientos facilitarán la identificación de los responsables de los eventuales pasivos ambientales en los predios industriales”.
- Por otra parte, “la ejecución de las auditorías reduce el riesgo de daño ambiental por falta de cumplimiento de las normas vigentes o por inobservancia de las buenas prácticas industriales”, concluyó.
- Las exigencias de la norma
- A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 83/12, las empresas se encuentran obligadas a informar al Ministerio de Ambiente los cambios de titularidad, cambios de domicilio legal y otras modificaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de las mismas, tales como la adopción de tipos societarios o contratos entre personas físicas o jurídicas para la explotación de industria o recurso, cierre, quiebra, concurso de acreedores, y otros hechos o situaciones jurídicas, dentro de ciertos plazos preestablecidos.
- Por otra parte, la resolución establece la obligación de realizar una auditoría ambiental de cierre en el caso de cierre definitivo o transferencia de actividades.
- Se entiende por auditoría ambiental de cierre a aquel procedimiento por el cual un sitio se somete a un estudio o diagnóstico, con el propósito de identificar las condiciones ambientales a los efectos de identificar la necesidad de tareas de saneamiento.
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