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LAGO PUELO TE RECUERDA ORDENANZA VIGENTE: POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA

ORDENANZA VIGENTE POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA Debido a que en los últimos años, en todo el mundo, se han realizado numerosos estudios e investigaciones científicas, en los cuales se ha demostrado fehacientemente

las consecuencias graves de la exposición del humo del tabaco de segunda mano, en la salud de los fumadores y no fumadores, es que el bloque oficialista del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo promovió la ordenanza Nº 016/12 -la cual fue sancionada por unanimidad- y prohíbe fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u   otros productos hechos con tabaco, en todos los espacios cerrados de carácter público y/o privado dentro del Ejido de la Municipalidad de Lago Puelo.

 Desde el 1º de abril de este año se encuentra en vigencia dicha ordenanza y al respecto desde el área de Inspectoria General de la Municipalidad de Lago Puelo informaron que se está trabajando tanto en los controles pertinentes como en la concientización para así lograr una mejor calidad de vida.

 Recientemente la Organización Mundial de la Salud, ha expresado que el «tabaquismo es la principal causa de muerte prematura prevenible en el mundo y por lo tanto debe ser combatido».

 Es por ello que la ordenanza establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de Lago Puelo.

Esta prohibición también incluye los lugares de trabajo y ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remises y demás medios de transportes. Comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos.

En bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, estaciones de servicios, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte aéreo y terrestre, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales también rige esta ordenanza municipal.

A la vez que se aplica en los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rosticerías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos.

En restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta,  confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.

Por un Lago Puelo libre de humo de tabaco y por una buena calidad de vida, cuidemos nuestra salud y el medio ambiente.

Algunos datos a tener en cuenta

En nuestro país fallecen al año aproximadamente unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; siendo la Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina.

Es curioso destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores pasivos. Según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación (2005), la Provincia del Chubut, es la cuarta en cantidad porcentual de fumadores (38,4 %). En esta misma encuesta, realizada en un sector de la población entre 18 a 24 años, surge que en dicha provincia, un alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años ya han consumido tabaco, siendo la edad promedio de inicio de 15,4 años, cuando a nivel nacional es de 18,3 años.

 La industria tabacalera suele promover la convivencia de fumadores y no fumadores en ambientes cerrados que tengan «áreas para fumadores», sin embargo, innumerables estudios han demostrado que esas medidas no ofrecen seguridad, debido a que las toxinas del humo de tabaco no respetan esas divisiones.