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Lago Puelo: Se investiga presunto grooming, extorsión y distribución de imágenes de contenido sexual

El abogado Agustín Hermosilla, bajo la supervisión del Fiscal Jefe, Carlos Díaz Mayer, lleva adelante una investigación que tuvo por víctima a una niña que actualmente tiene 14 años. Durante los dos últimos años fue  persuadida de enviar imágenes íntimas, por alguien que la contactó a través de redes sociales. La investigación permitió identificar a un sospechoso, se trata de un adolescente de 17 años que vive en Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Se realizaron allanamientos.

La denuncia fue realizada por una psicóloga que tomó conocimiento de la situación de la que estaba siendo víctima una niña de 14 años. Luego la niña acompañada por su padre se acercaron a la Fiscalía.

El sujeto que la contactó por primera vez cuando ella tenía 12 años, fue ganando su confianza y la manipuló para que le envíe imágenes suyas con contenido sexual. Tiempo después, comentó a amenazarla con mostrar ese contenido ya enviado por la víctima, a su grupo familiar y amigos. También la amedrentó diciendo que sacaría pasaje a la localidad en que ella vive, para ir a secuestrarla.

La adolescente comenzó a recibir mensajes en distintos grupos con imágenes y videos de la red Telegram y WhatsApp. En algunos mensajes le solicitaban más contenido sexual, y también hubo una persona que se ofreció a ayudarla, pero le generó desconfianza. En muchos de los mensajes le comentaron que le escribían porque habían visto imágenes de ella en diferentes grupos o sitios.

Grooming, extorsión y publicación de imágenes

La Fiscalía encuadró provisoriamente los hechos en los tipos penales de grooming, extorsión y el delito de ofrecimiento, publicación y distribución de las representaciones obtenidas de la víctima menor de 18 años con fines predominantemente sexuales (artículos 55, 128, 131 y 169 del Código Penal).

Hermosilla indicó en su pedido al juez, que la Fiscalía puede, preventivamente, afirmar que el contenido privado de esas comunicaciones telemáticas había sido -al menos- distribuido. El Artículo 128 del Código Penal, dice que será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. “Este MPF, no descarta el comercio de ese contenido en Twitter, Telegram, WhatsApp y/o en la Deep Web”.

Allanamiento

Para avanzar en la investigación, la Fiscalía requirió autorización judicial para la realización de un allanamiento en la vivienda del joven sindicado. La medida fue autorizada y se llevó a cabo secuestrando aparatos de comunicación informática esto es teléfonos, computadoras, unidades de almacenamiento. Por encontrarse sindicado un menor de 17 años, se solicitó la intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño.