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La Legislatura del Chubut aprobó por unanimidad la Ley de Bomberos

Tras  un arduo trabajo, lucha y reclamo de bomberos voluntarios de toda la provincia , finalmente legisladores de Chubut sancionaron por unanimidad una ley con 48 artículos que regula el funcionamiento de los cuarteles de bomberos voluntarios de Chubut, y dispone en el marco de las previsiones presupuestarias las contribuciones y aportes necesarios tendientes al resguardo de los recursos humanos y materiales necesarios a los fines de la adecuada prestación de los servicios de emergencia prestados de manera gratuita a toda la población ante situación de siniestros o catástrofes.

Representantes de cuarteles de Chubut siguen de cerca el proceso de la tan esperada y necesaria ley, es así que desde este miércoles mantuvieron una vigilia a la espera del tratamiento de la misma .

Dicho proyecto fue elaborado por diputados, con el aporte de las asociaciones de bomberos de toda la provincia a través de la   federación de bomberos. La aprobación fue por la unanimidad de los 27 legisladores, y en el artículo 41 establece que “el Estado provincial presta asesoramiento y apoyo financiero, de conformidad con la norma presupuestaria vigente para cada ejercicio, a toda gestión o iniciativa de interés público que formulen las asociaciones de bomberos voluntarios, por sí o a través de su Federación”.

Representantes de cuarteles de Chubut siguen de cerca el proceso de la tan esperada y necesaria ley, es así que desde este miércoles mantuvieron una vigilia a la espera del tratamiento de la misma .

Que estipula la ley?

Los integrantes de los cuerpos activos de bomberos voluntarios tendrán los siguientes derechos:

Sin perjuicio de los beneficios asistenciales que por la índole de sus actividades particulares puedan corresponder pueden afiliarse a la obra social del instituto de Seguridad Social y Seguros.

El afiliado será considerado directo voluntario y podrá incorporar únicamente como indirectos a los familiares mencionados en el artículo 9° de la Ley XVIII N° 12.

Los aportes y contribuciones por este concepto serán extraídos de Rentas Generales y abonados por el Poder Ejecutivo, y se determinarán conforme a la asignación correspondiente a la categoría asignada a la función que cumpla según lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo.

Están cubiertos por un seguro específico de la actividad que contempla las siguientes situaciones: accidentes en función de la actividad, incluyendo el denominado accidente in itinere, invalidez parcial, total, o muerte. Será otorgado por el Poder Ejecutivo provincial sin cargo al bombero voluntario, cadete, auxiliar y profesional.

Sin perjuicio de los beneficios previsionales que por la índole de sus actividades particulares puedan corresponder, en caso de incapacidad total o parcial que se produzca, sea por tareas propias bomberiles o por enfermedad profesional física o mental generada por la misma actividad, tienen derecho a una pensión conforme el porcentaje de incapacidad, financiada con fondos de Rentas Generales.

El monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, para la categoría 16 a los Oficiales Jefes; categoría 15 Profesional a los Oficiales Subalternos; categoría 12 a los Suboficiales Superiores, Suboficiales Alternos y Tropa, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

Gozan del beneficio establecido en el inciso anterior, los miembros del cuerpo activo de bomberos que registren en las asociaciones de la provincia una antigüedad de 25 años de servicios efectivos en el territorio provincial al momento de solicitarla, computables a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.

Este beneficio de conformidad con lo previsto en el inciso c) será liquidado en tres (3) categorías: l) bomberos y suboficiales subalternos:2) suboficiales superiores y oficiales subalternos; 3) oficiales jefes, oficiales superiores y jefes de cuerpo. sin distinción de jerarquía con dos años de antigüedad en el cargo.

Fondo de sostenimiento

Asimismo, la ley contempla un fondo de sostenimiento que, según informó la diputada Belén Basckovc, comprendería a unos 900 millones de pesos.

Se otorgará un aporte del 4,5% de la recaudación provincial de ingresos brutos el cual será repartido entre las asociaciones provinciales en forma mensual de conformidad con el siguiente criterio:

Un TREINTA POR CIENTO (30%) en partes iguales para cada asociación.

Un SETENTA POR CIENTO (70%) conforme los habitantes de la localidad donde tenga asiento la asociación de conformidad con el último censo nacional disponible.

Los fondos indicados aportados por el Estado Provincial deberán ser destinados exclusivamente para la compra de equipamiento y bienes de capital para cada asociación. Mientras que las asociaciones que perciban recursos públicos de origen provincial o municipal están obligadas a rendir cuentas en forma documentada al organismo competente, a fin de que se verifique el destino de los fondos públicos recibidos, que deben ser utilizados íntegramente en función de la actividad.