Los jueces Mónica Rodríguez, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, hicieron lugar a la impugnación presentada por la defensa y resolvieron absolver a Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq.
Portillo había sido condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, más la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en cualquier dependencia de Obras Públicas como coautor del delito de Defraudación contra la Administración Pública por los hechos ocurridos en El Maitén y en Esquel entre el 16 de mayo de 2014 y el 30 de diciembre de 2014, en perjuicio de la administración pública provincial.
Los integrantes del tribunal dieron la razón a cada uno de los planteos realizados por el defensor en su recurso, descartaron como indicios algunos de los considerados por el juez del debate y concluyeron que los restantes no son unívocos como para basar una sentencia de responsabilidad.
Los votos
Mónica Rodríguez consideró que los indicios valorados por el juez de juicio, resultan insuficientes para demostrar con el grado de certeza requerido para una condena penal, que haya sido Portillo Delebecq quien pergeñara la maniobra defraudatoria o que conociera que la obra estaba inconclusa al momento de suscribir el acta que autorizó el pago de la segunda y última orden.
Para concluir de este modo, la magistrada escuchó los audios de los empleados de la delegación zonal de Obras Públicas que declararon en el juicio. En su criterio, el juez omitió valorar “elementos de prueba relevantes, que tienen un sentido contrario a la hipótesis que consagra”.
Siguiendo su razonamiento, consideró probada la amistad entre Portillo Delebecq y Lazarte, algo que fue reconocido por Portillo ante la Cámara y mencionado por el defensor en su recurso. Pero no consideró que se hubiera probado que esa amistad se trasladara al ámbito laboral. Dio la razón a la defensa en que la regla era la contratación directa de este tipo de obras, la elección de la empresa era una facultad del director.
Por otra parte Mónica Rodríguez ofreció una interpretación distinta a la del juez del debate, a la declaración de testigos. “… Si bien en casi todos los testimonios surge en forma recurrente el impacto que causó la denuncia mediática del ilícito, ninguno de ellos sembró siquiera una sospecha concreta y fundada sobre la actuación del acusado en su gestión frente a la delegación regional o en el caso puntual de autos.”
Rodríguez concluyó que la valoración realizada en la sentencia no alcanza a configurar la mínima actividad probatoria de cargo que sustente una condena. “No existió una conducta irregular por parte del acusado, ni un procedimiento que permita afirmar interés, aprovechamiento o connivencia de su parte para concretar la defraudación que sí cometieron, sin duda alguna, Lazarte y Cilio (ambos condenados penalmente por sentencia firme en la presente causa)”.
La juez sostiene que existen dos hipótesis posibles en pugna y no puede afirmarse la prevalencia de una sobre la otra, entonces “el juez debe estar a aquella que favorezca al imputado”.
Roberto Adrián Barrios también descartó algunos de los indicios considerados por el juez de juicio, consideró solo algunos como admisibles e indicó que estos no alcanzan a acreditar certeza. Añadió que los descartados lo son porque admiten otra conclusión con el mismo grado de probabilidad que la tenida en cuenta por el juez.
Alejandro Gustavo Defranco, desarrolló una lógica similar. Tampoco encontró probado que la amistad de Portillo y Lazarte hubiera sido trasladada al ámbito laboral, “será necesario un conector lógico para deducir el hecho no conocido, la voluntad realizadora de la maniobra o, al menos, el conocimiento de la no terminación de la obra”.
Por unanimidad los integrantes de la Cámara Penal decidieron la absolución de Portillo Delebecq. La Fiscalía analiza la posibilidad de presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia.