Se formalizó la investigación por una situación de incumplimiento del pago de la cuota alimentaria desde noviembre de 2015 a la fecha, de un padre respecto de su hija. La ley prevé que cuando se deja de cumplir con la obligación se incurre en este delito. Es decir que se trata de un delito cuya configuración no requiere que se produzca ningún resultado externo material o de peligro concreto.
Sin embargo no alcanza con un solo incumplimiento para incurrir en este delito, es necesaria cierta permanencia en el tiempo. Tampoco comete el delito de incumplimiento a los deberes de asistencia familiar, la persona que quiera cumplir pero esté impedida económicamente para hacerlo, ni si el beneficiario se niega a recibir la asistencia. “Sólo caen dentro de las previsiones legales, aquellos que, además de encontrarse económicamente capacitados para cumplir, deciden adoptar una actitud esquiva o remisa, con pleno conocimiento de las circunstancias”, a menos que se hubiera “colocado voluntariamente en situación de insolvencia” (cita de sentencia 44.815 del 8/10/1995, Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).
Quiénes podrían incurrir en este delito
La ley establece que solo pueden ser autores las personas que reúnan ciertas calidades establecidas taxativamente. Por ejemplo el padre, respecto al hijo menor de dieciocho años, o más si estuviere impedido; el hijo, respecto a los padres impedidos, el adoptante, respecto al adoptado menor de dieciocho años o más si estuviere impedido; el adoptado, respecto al adoptante impedido; el tutor, guardador, o curador respecto al menor de dieciocho años o más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela.
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