El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por el delito de usurpación en dos hechos. El primero fue constatado el 15 de agosto de este año cuando un grupo de unas ochenta personas quienes utilizando violencia, ingresaron a un predio ubicado en la ladera sur del Cerro Otto.
Los ocupantes delimitaron cerca de ocho decenas de lotes y levantaron algunas precarias casillas. En ese primer momento fueron identificadas cuatro personas y a partir de una conciliación realizada por el Ministerio Público Fiscal, el lugar fue totalmente desocupado el 17 de agosto de este año, es decir, dos días después de la ocupación.
El segundo hecho, fue constatado el 24 de agosto de 2021 y es similar al anterior. Más de una treintena de personas utilizando la violencia ingresaron nuevamente al predio, demarcaron terrenos y levantaron casillas para residir en el lugar.
En este caso además de las cuatro personas imputadas por primer hecho – quienes también habrían participado de la segunda ocupación – fueron identificadas otras treinta personas.
Cabe señalar, que en cercanías al lugar existe un desarrollo inmobiliario llevado adelante por cooperativas llamado Frutillar Norte. Las tierras ocupadas son propiedad de dos particulares y una parte también pertenece al Municipio de Bariloche.
La calificación legal del caso es la de usurpación y los acusados lo están en carácter de coautores.
El defensor oficial se opuso en una audiencia celebrada el viernes a que se tengan por formulados los cargos argumentando que los lotes ocupados no estaban debidamente individualizados y que no se había despojado de la posesión ni al municipio y a los dos particulares. Además señaló que no se habían acreditado los elementos típicos del delito de usurpación en cuanto al ingreso con violencia o clandestinidad.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, explicando que más allá de la necesidad y el derecho de los ocupantes de acceder a un vivienda, esto no habilitaba a que se cometa un delito para obtenerlo por vías de hecho.
El fiscal del caso solicitó además como medidas cautelares la prohibición del ingreso o de reingreso de personas a las tierras ocupadas y la prohibición de acercamiento de los imputados al predio usurpado. Señaló que en dos momentos distintos, funcionarios del Ministerio Público constataron que durante la mañana no se encontraban personas sosteniendo la ocupación y que todos los imputados había fijado domicilios en viviendas que no se encontraban en el interior del asentamiento.
Además requirió que el magistrado autorice al Municipio y a los dos propietarios privados para que puedan retirar los cables y alambres utilizados para demarcar los lotes y desarmar las distintas precarias construcciones de casillas.
El defensor oficial consideró que la medida no era razonable y que la formulación de cargos aún no se encontraba firme, puesto que adelantó que sería recurrida. Agregó que no existía peligro de consolidación del asentamiento y que tampoco se tenía delimitado que lote ocupaba cada acusado en particular.
Por su parte, el Juez de Garantías que dirigió la audiencia hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Encuadró la solicitud como una de no innovar y la consideró como adecuada para la etapa del proceso y los hechos materia de imputación. En consecuencia autorizó tanto al Municipio como a las partes querellantes a retirar del predio lo que se hubiera requerido – carteles alambres, cintas y toldos – y para se prohibió le reingreso de las personas a quienes se les formularon cargos el día viernes.