Era el padrastro de la víctima, aprovechó la situación de convivencia, las ausencias de la madre, la falta de vecinos y la superioridad física y en edad respecto de la víctima. Bajo amenazas se garantizó el secreto. El delito recién tomó estado público a partir del embarazo de la víctima. Un tribunal penal lo condenó a cumplir 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de un menor.
El caso fue tramitado por la Oficina Fiscal con asiento en El Hoyo. No se brindarán datos de los implicados para preservar la identidad de la víctima.
Esta historia se asemeja a muchas otras. Es un caso más de Abuso Sexual intrafamiliar. Un caso más si se lo observa fríamente desde afuera, sin ninguna empatía con el horror que sufrió una niña de 13 años a la que se le quitó la posibilidad de experimentar la adolescencia como lo hace cualquier otra de su edad.
El abusador aprovecha condiciones que le permiten controlar a la víctima, la amenaza, le hace sentir miedo y culpa. La obliga a guardar silencio porque sabe que lo que está haciendo es un delito. Busca la impunidad. «…Como ocurre en la gran mayoría de los casos de abuso infantil intrafamiliar, existía una situación de vulnerabilidad que posibilitó la ocurrencia de los hechos, pero que además, aseguraba el silencio de la niña. A ello, se sumaban las amenazas proferidas por el imputado, en tanto se valió del temor de la víctima de que éste pudiera hacerle algo a la madre», del voto de Dal Verme.
El imputado supera en más de cuarenta años a la víctima. Convivían desde hacía varios años en una vivienda apartada del centro urbano más próximo. Aprovechó momentos en que su pareja salía a trabajar, para sorprender a la niña, amedrentarla y someterla a sus deseos. Producto del abuso la víctima quedó embarazada y este suceso es el que llevó a que rompiera el secreto con una persona de confianza.
Por tratarse de un caso de abuso sexual, expresamente previsto por la ley, en un centro de salud pública se practicó un aborto (no punible). Del feto se obtuvo material biológico que luego se contrastaría con muestras de imputado. Una prueba directa de la autoría.
«Ninguna consideración debo hacer respecto a la decisión de realizar el aborto, ni en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo», sostuvo la Dra. Anabel Rodríguez, añadiendo que «Todas las circunstancias señaladas son facultad de Salud Pública Provincial, y ajenas al proceso y a los jueces penales.»
Violencia sexual
El Dr. Hernán Dal Verme desarrolló un análisis desde la perspectiva de la violencia de género, concluyendo que medió violencia de género, de tipo sexual en una modalidad de violencia doméstica, «… desde que el encartado desplegó … una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual y reproductiva mediante amenazas e intimidación.»
El juez Oscar Colabelli se refiere a la dificultad probatoria que suelen presentar estos casos por tratarse de delitos que buscan la intimidad y la ausencia de cualquier testigo. Justamente por esta particularidad es que la ley III N° 36 el art. 16 inc. “i” establece, «como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos» (del voto de Dal Verme).