Se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, por el hecho que desencadenó la muerte de Ruth Susana Figueroa. La detención fue declarada legal y a pedido de la Fiscalía el juez Martín O’ Connor dispuso la prisión preventiva del imputado hasta la audiencia preliminar.
El hecho habría ocurrido en horas de la mañana en el interior de la vivienda de la víctima ubicada sobre calle Brun al 900, Esquel. Vecinos habrían escuchado un pedido de ayuda pero al aproximarse todo estaba en silencio y la puerta cerrada. La preocupación creció con el transcurso de las horas y al mediodía, luego de conseguir una llave, constataron que había sangre en el lugar y llamaron a la policía. Al llegar los uniformados encontraron en el interior a un hombre con lesiones y a Figueroa, sin vida.
La fiscal María Bottini y la funcionaria Cecilia Bagnato, expusieron lo que se conoce hasta el momento a partir de la información obtenida en el lugar y el contacto con la médica forense luego de la realización de la autopsia.
Finalmente, con participación del fiscal Fidel González, Bottini expuso los fundamentos por los que considera fundamental que el imputado permanezca en prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar. El requerimiento se fundó en la necesidad de cautelar el proceso, dando posibilidad de cumplir con lo que exige la Convención de Belem do Pará, comprometiendo a los estados a sancionar la violencia de género.
La defensora Valeria Ponce, pidió a los presentes el pedido de que su defendido sea tratado como inocente hasta que una sentencia firme establezca lo contrario. No tuvo cuestionamientos a la detención y, excepcionalmente, no cuestionó el dictado de prisión preventiva, aunque requirió que sea por un plazo menor al solicitado por el Ministerio Fiscal.
El juez penal Martín O’ Connor, aclaró que por el momento estamos ante un sujeto inocente y la regla es su libertad durante el proceso, sin embargo ante la existencia de riesgos procesales, habiendo elementos para considerar que hay probabilidad de que sea autor del hecho que se le imputa, puede darse la excepción a la regla de la libertad.
O’Connor entendió que la actitud del imputado luego del hecho no fue de colaborar con la investigación, que podría evadirse de la justicia, añadiendo además que las características mismas de este hecho hacen prever que un testigo podría sentirse atemorizado de declarar en caso de encontrarse el imputado en libertad. Además consideró el deber de diligencia reforzada al que está obligado el Estado para garantizar que se sancione este tipo de violencia.
Finalmente el magistrado entendió que la medida cumple con los requisitos necesidad, racionalidad y proporcionalidad, dictando la prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar.