El juez José Colabelli dictó sentencia condenando a Leonardo Juan González a la pena de cinco años de prisión y declaración de reincidencia, por el hecho violento episodio ocurrido en agosto de 2018 en la intersección de Rivadavia y Belgrano, Esquel. Por el mismo suceso Lucas Damián Sepúlveda resultó condenado en juicio abreviado, el 17 de abril a la pena de tres años y medio de prisión y declarado reincidente.
El fiscal Fidel González requirió la imposición de una pena de seis años de prisión con declaración de reincidencia. El defensor particular Daniel Sandoval, cuestionó la posibilidad de imputar la portación de arma de fuego a González, siendo que Sepúlveda ya fue condenado por la portación de la misma arma. El juez analizó toda la prueba para concluir que “la teoría de la defensa no ha conmovido la prueba de cargo con suficiente convicción a la luz de la sana crítica para dudar de la imputación objetiva reprochada”. Añadió el magistrado que “la circunstancia que Sepúlveda haya tomado el arma luego que se le cayera a González no es óbice para que la portación del elemento pudiera ser sucesiva… Aquí no se está haciendo referencia a portación simultánea, sino a que ambos en diferentes momentos asieron la misma arma. De allí que nada obsta a que puedan ser reprochadas ambas conductas independientemente bajo un mismo tipo penal, por ser hechos distintos”.
Para determinar la pena, Colabelli consideró como agravante que González portara el arma en la vía pública “una cosa es llevarla escondida para su uso inmediato, como pudo haber quedado si la llevaba solo en la cajuela de la moto y otra es extraerla de ese compartimiento y llevarla en la mano, para luego colocarla en su cintura”. Continuó el análisis considerando que “ello fue en presencia de varias personas, si bien direccionado hacia Ruminahuel, lo fue luego de haber ingerido bebidas alcohólicas y haber participado los encartados en una pelea con otro grupo antagónico en el interior del local, que continuó en el exterior y que motivara la presencia policial
Esta portación de arma que luego se le cae, le permitió a Sepúlveda tomarla y efectuar disparos, que por fortuna no lastimaron a persona alguna”. En el mismo sentido fue considerado un antecedente condenatorio de noviembre de 2012 por homicidio en grado de tentativa.
Colabelli no encontró atenuantes posibles, entendiendo que la pena justa y proporcional al hecho debe ser la de cinco años de prisión y declaración de reincidencia, por portación ilegítima de arma de fuego de guerra.