Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.
La sentencia absolvió a Iván Norberto Julián Fernández por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también había sido acusado. El delito de negociaciones incompatibles no requiere un perjuicio patrimonial para la administración pública, sino que protege la debida imparcialidad de la administración en las contrataciones que deba realizar. El juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se hubieran implementado procedimientos que aseguren esa transparencia.
Martín O’ Connor leyó la sentencia en una sala prácticamente vacía. Su pronunciamiento se refirió a los hechos que fueron aceptados por ambas partes y los puntos sobre los cuales se debatió, principalmente la calidad de funcionario municipal de Manuel Nelson Cid y el conocimiento que pudiera tener el entonces intendente de las funciones que Cid cumplía en la Dirección de Turismo. «Luego de haber visto el juicio oral y público y producida la prueba no abrigo duda alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo. Se encontraron 22 notas rubricadas por el Sr. Manuel Nelson Cid, firmando en todas ellas como Director de Turismo y en una de ellas por encima de la aclaración Dirección de Turismo», consignó el juez. No es un dato menor que las notas mencionadas fueron secuestradas en un allanamiento realizado en la propia municipalidad.
Documentado
La prueba documental fue decisoria en este caso. Varias de esas notas presentan sello de recibido en diversos organismos provinciales o nacionales, tales como Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Cultura y el Parque Nacional de Lago Puelo. Dos de ellas, además, fueron dirigidas al Jefe de Compras de la propia municipalidad de Lago Puelo y tiene un sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto y Finanzas de la municipalidad.
O’ Connor concluyó que «la Municipalidad y el propio Intendente conocían perfectamente que Manuel Nelson Cid dirigía notas como “Director de Turismo” desde la propia municipalidad de Lago Puelo». Además el magistrado consideró que el contenido de esas notas es revelador del conocimiento que tenía Cid de la realidad en el área de turismo de la municipalidad.
La defensa contrarrestó esta prueba con testimonios. Varios testigos sostuvieron que Cid nunca fue designado como funcionario de turismo, que el área de turismo funcionaba en un edificio diferente de la intendencia y que no recibía ninguna remuneración de la municipalidad. El juez analizó la relación de los testigos con el acusado y sostuvo que es cercana, de confianza y afecto. “… He de considerar de mucho mayor peso relativo las contundentes pruebas objetivas aportadas por la investigación (léase, las notas rubricadas por Cid, los gastos por comisión de servicio, la nota contestada por Pablo Labandibar y sus dichos en cuanto a que Cid participaba de las reuniones de gabinete ampliadas) que los testimonios que tuvieron como denominador común la cercanía y al acusado y el énfasis en el aspecto formal del asunto, cual era la falta de nombramiento formal de Cid.”
Para el magistrado no puede aceptarse como excusa válida la cantidad de oficinas públicas que habían y que Cid abusó de la buena fe de Fernández, «pues si una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un Director de Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no hubiera despertado la alerta en un Municipio de las características de Lago Puelo y que, en definitiva, ni hubiera llegado a oídos del Intendente.»
Las negociaciones incompatibles
El tipo penal de Negociaciones Incompatibles, no necesita que se produzca un perjuicio patrimonial para la municipalidad. Esa situación está prevista por otras figuras legales. Lo que pretende es garantizar la imparcialidad de los funcionarios en su actuación pública y la transparencia en la celebración de contratos y otras actividades de la administración.
A criterio del juez, que un intendente contrate con un colaborador del área de turismo, para realizar 24 traslados, obligaría a tomar cantidad de estrictos recaudos para garantizar la transparencia que busca la ley. «Lo relevante aquí es que el Intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar, pues además de amigo (tal como lo sostuvo el testigo García Noria) y ex Secretario de Gobierno, Manuel Nelson Cid se desempeñaba en el área de turismo, área directamente relacionada con los contratos de transporte en danza», indicó.
Si bien uno de los testigos sostuvo que se solían hacer concursos de precios, que a veces ganaba y otras perdía, lo cierto es que no se demostró que en el caso concreto hubiera habido un concurso de precios que garantizara una imparcialidad adecuada, máxime teniendo en cuenta la fuerte sospecha de que Cid sea beneficiado por trabajar en la Municipalidad.
O’ Connor se planteó varios interrogantes «¿quién mejor que Cid se podría enterar que la Municipalidad requería contratar un servicio de transporte? ¿Se publicó en diferentes lugares? ¿se comunicó a los prestatarios del servicio para que pudieran competir con alguna igualdad con Cid? Nada de esto sucedió, o al menos fue probado en el juicio.»
Fernández no actuó en beneficio propio, pero sí en beneficio de un tercero. «En esas condiciones, las contrataciones que realizó el acusado de Manuel Nelson Cid no tuvieron como único interés lo mejor para el patrimonio administrado sino que se yuxtapuso con el interés personal por el que buscó beneficiar a Cid. Por ello, el acusado no actuó con la imparcialidad exigida al Funcionario a cargo de la cosa pública, sino con un manejo parcial en beneficio de su colaborador Manuel Nelson Cid», indicó el juez.
Absuelto por incumplimiento de los deberes de funcionario público
Respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, O’ Connor entendió que no es aplicable a este caso. La municipalidad de Lago Puelo no adhirió a la ley de ética pública y tampoco corresponde aplicar la ley que regula el estatuto para los empleados de la administración pública provincial. Esta última norma prohíbe que contraten con el Estado provincial y lo que se analiza en este caso se refiere a contrataciones con el municipio.
La pena
Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.