En el marco de un acuerdo parcial entre la fiscalía, la querella y la defensa pública, se condenó a un hombre de 69 años, oriundo de El Bolsón, a once años de prisión por tres hechos de abuso sexual cometidos contra menores y una mujer de su entorno familiar. Este acudió a esta audiencia realizada el día de ayer, cumpliendo prisión preventiva la cual le fue impuesta al momento de la formulación de cargos.
El fiscal del caso, en el primer momento de la audiencia, describió los tres hechos objeto de la acusación, ocurridos entre el año 2017 y finales del año pasado, en la localidad de El Bolsón. Luego enumeró la profusa evidencia que consta en ambos legajos que fueron unificados en este acto procesal. Entre ellas, la pericia realizada por la médica psiquiatra del Cuerpo Médico Forense, protocolos de abuso sexual remitidos por el Hospital Zonal de El Bolsón, contenido de las declaraciones testimoniales bajo el sistema de Cámara Gesell, informes psicológicos de profesionales del Cuerpo de Investigación Forense que dan cuenta del estrés postraumático de las víctimas.
Se agrega el informe psicológico aportado por la parte querellante en relación a los menores, diversas entrevistas testimoniales, actas de allanamientos, informe de OITEL de extracciones telefónicas, entre otras.
El acusado quien aceptó la responsabilidad en la comisión de los hechos -condición necesaria para la realización de este acuerdo parcial- fue declarado autor penalmente responsable
Acto seguido se llevó adelante la segunda parte del juicio, donde se solicitó desde la fiscalía el monto de 11 años de prisión efectiva a imponer al acusado. Hizo lo propio el abogado de la querella. La defensa penal pública acordó con el monto y la calificación requerida por las partes acusadoras.
Finalmente el tribunal impuso la pena de once años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (una víctima), en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante (una víctima) concursado realmente con abuso sexual simple (una víctima) en los dos primeros casos agravados por el vínculo y por encontrarse el imputado encargado de la guarda de las víctimas.
Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 55,119 primer, segundo y tercer párrafo, agravados en función del cuarto párrafo inciso b del Código Penal. Solicitó además el tribunal a la Oficina Judicial notificar esta condena al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).