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COVID 19: El Gobierno Provincial dictó el decreto que fija las pautas de prevención hasta el 30 de noviembre

En todo el territorio provincial regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo en Rawson y Trelew en las que estará vigente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 1101 mediante el cual se establecen las medidas preventivas que regirán hasta las 0 horas del próximo 30 de noviembre, en el marco de la pandemia de Covid 19. Se dispuso que en toda la provincia del Chubut estará vigente el sistema de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), a excepción de las ciudades de Rawson y Trelew en las que se mantiene el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Reglas del DISPO

En las ciudades y localidades en las que estará vigente el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se podrá circular sin ninguna restricción más que la horaria, que se fija a las 0 horas.

Quedan exceptuadas de cumplir esa limitación, las personas autorizadas a circular por la actividad que desarrollan, las que lo hagan por motivos de urgencia justificado o quienes concurran a actividades permitidas con horario ampliado.

Y también quienes concurran a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias, kioscos y comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas se podrán desarrollar hasta las 0 horas. Y están exceptuadas de ese límite horario las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos.

Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en servicios gastronómicos o asimilables, podrán funcionar con el siguiente cronograma: de lunes a jueves hasta las 0 horas y viernes a domingo hasta las 01 horas; el servicio de consumo en el local se hará mediante el sistema de turno previo en el horario nocturno.

Los gimnasios podrán funcionar hasta las 21 horas, mediante el sistema de turnos previos, y la capacidad de concurrencia no podrá superar el 50 por ciento de su capacidad.

Se mantiene el sistema establecido para las salidas de esparcimiento, mientras que se podrán desarrollar actividades artísticas, recreativas y deportivas en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, de hasta un máximo de 10 personas, siempre que no se trate de actividad de contacto o que implique posible contacto.

Nunca la ocupación podrá exceder el máximo del 50 por ciento de su capacidad, y en la primera etapa nunca podrá superar el máximo de 10 personas. Se mantiene el sistema vigente para el funcionamiento de natatorios.

Sigue prohibida la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

Las actividades religiosas y de culto podrán realizarse siempre que no se supere un tercio de la capacidad del local, y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Reglas del ASPO en Rawson y Trelew

En las ciudades de Rawson y Trelew, alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se podrá circular de lunes a domingo de 7 a 21 horas, de acuerdo a la modalidad de terminación del DNI.

Las personas cuyo DNI termine en número par podrán hacerlo los días pares, mientras que las que tengan terminación impar sólo lo podrán hacer los días impares. Los domingos no rige la restricción de circulación por número de DNI.

Quedan exceptuadas de cumplir esa limitación, las personas autorizadas a circular por la actividad que desarrollan, las que lo hagan por motivos de urgencia justificado o quienes concurran a actividades permitidas con horario ampliado.

También quienes concurran a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico, que funcionarán de la siguiente manera: lunes a domingo de hasta las 21 horas servicio de retiro en el local; lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 horas, servicio de envío a domicilio, y lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 hora, servicio de consumo en el local con turno previo en el horario nocturno.

Se dispone que los vehículos, cualquiera sea su índole, no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de la cabina.

Se podrán realizar actividades y prestar servicios de lunes a domingo hasta las 21 horas, y fuera de ese horario podrán funcionar farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicios y los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, en las condiciones autorizadas.

Los municipios “podrán disponer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población”.

No podrán funcionar bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales, y se mantienen suspendidas las reuniones sociales y familiares.

Los gimnasios podrán funcionar de lunes a sábado hasta las 21 horas, con sistema de turnos previos, no pudiendo concurrir “un número mayor a 10 personas por turno, considerándose que cada turno equivale a una hora”.

El artículo 18 del decreto indica que “quedan transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, grupales o que impliquen reunión de personas”.

En cambio, “podrán realizarse actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados, a practicarse de manera individual o en duplas, siempre que: no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto, que no se utilicen elementos de juego (salvo cuando los elementos a utilizar sean de uso personal o individual)”.

Las actividades al aire libre se podrán realizar de manera individual “respetando los horarios de circulación y la modalidad (terminación DNI) allí establecida”. La única excepción es el caso de los padres que realizan actividades con sus hijos.

Disposiciones Comunes

Se mantienen los mecanismos y modalidades de ingreso a Chubut, El ingreso por vía terrestre será de 8 a 18 horas.

Las autorizaciones para ingresar se deben gestionar en la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar, y quienes pretendan ingresar a Chubut deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso”.

Todas las personas que ingresen a Chubut deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) por el plazo de 14 días. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquel.

La circulación entre ciudades de la provincia “queda limitada a razones acreditadas de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales”.

“Las personas residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly podrán circular entre ellas”, indica el decreto, que también autoriza a lo propio a las personas residentes en Esquel y Trevelin, para circular entre ellas, y El Hoyo y Lago Puelo, para circular entre ellas.

El artículo 41 dispone que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones, como así también podrán efectuar las restricciones que consideren necesarias”.