Un hombre fue declarado autor penalmente responsable de abuso sexual simple en perjuicio de una joven con retraso madurativo. Se le atribuyen dos situaciones en las que habría realizado tocamientos con connotación sexual. La fiscal María Bottini solicitó la imposición de una pena de tres años y medio de prisión, el defensor Daniel Sandoval requirió la aplicación del mínimo. El juez Matín O’Connor sopesó agravantes y atenuantes, concluyendo que la pena justa es la de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Los abusos sexuales, fundamentalmente aquellos que implican exclusivamente tocamientos, suelen ser hechos que presentan dificultades a los investigadores para obtener pruebas que respalden la versión dada por la víctima. Sin embargo, se han desarrollado diferentes herramientas, entre otros en el campo de la psicología forense, para establecer la validez jurídica del relato. En este sentido, el juez reconoció en su sentencia que «han existido entre cientos y miles de casos resueltos algunos que ha terminado en la lamentable consecuencia de la condena a un inocente. Mas la falibilidad científica surge de la falibilidad humana y rendirse ante el temor del posible yerro sería paralizante para cualquier actividad que intente el hombre».
Perito de peritos
En el caso de los abusos sexuales, la ciencia que se erige determinante es la psicología. Cierto es que el juez no puede basarse ciegamente en el peritaje psicológico y tener por validado el relato del menor ante el solo visto bueno del perito psicólogo, pues tal como lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, el juez es perito de peritos y debe analizar los fundamentos del peritaje y someter a cotejo sus conclusiones. (O’Connor)
Para determinar si un relato es cierto, los jueces toman en cuenta dos aspectos a establecer: la mentira deliberada y la percepción errónea de la realidad. Si se descartan ambas situaciones, el relato es válido y cierto.
Sobre el caso concreto el magistrado adelantó al comienzo de su sentencia que no considera que la víctima haya mentido queriéndolo hacer, ni que tampoco se haya confundido en lo que percibió. «Aquí no existían enemistades, odios, deudas, ni nada parecido…», señaló, añadiendo que «… debe llamarse la atención respecto a la recuperación psíquica que evidenció la víctima una vez develado el abuso». Tuvo en cuenta además que la psicóloga forense afirmó que la víctima no tiene la capacidad psíquica para idear una mentira de tal magnitud y que su relato presenta coherencia interna y externa
La teoría de la defensa, se sostuvo en que el abuso no pudo ocurrir porque el acusado nunca estuvo solo en el recorrido que realizaba con el vehículo en el que transportaba a la víctima. Sin embargo para el juez, el defensor no probó que el acusado hubiera estado siempre acompañado. El defensor apoyó su argumento en que la reglamentación mandaba a que un transporte de personas discapacitadas siempre debía tener un celador. «Por lo tanto, dedujo el Defensor, si ello era obligatorio entonces siempre estuvo acompañado por una celadora».
La defensa no pudo probar si (ni siquiera introducir la posibilidad de duda razonable) que Azocar siempre haya estado acompañado en el recorrido de la tarde. El juez consideró que la existencia de una norma no garantiza por sí misma que las conductas se ajusten a lo que esta establece.
La pena
Para establecer la pena justa el magistrado consideró los agravantes planteados por la Fiscalía. En tal sentido tuvo por probada la especial vulnerabilidad de la víctima, el retraso madurativo así como sus dolencias físicas la hacían especialmente vulnerable. «El acusado buscó actuar sobre seguro, convencido de agredir sexualmente a un apersona que tendría dificultades en expresar lo vivenciado», concluyó.
También tomó como agravante el rol de chofer, como encargado temporal de custodiar y llevar a su casa a la víctima. Las manipulaciones del acusado también constituyen un agravante, pues conformaron un cuadro que llevaron a la víctima a tener miedo. En el mismo sentido ponderó que se tratara de dos hechos.
Cómo atenuante consideró la falta de antecedentes condenatorios.
Finalmente resolvió condenar a Juan Carlos Azocar a la pena de 2 años y seis meses de prisión