La juez Fernanda Révori leyó la sentencia de imposición de pena, explicando que circunstancias tuvo en cuenta para llegar a esa decisión. La fiscal María Bottini había requerido una pena de cuatro años de prisión, en tanto que la defensora Valeria Ponce pidió que no se corriera del mínimo legal de seis meses. Barría fue declarado reincidente y se le impusieron las costas del proceso.
La magistrada ponderó que el accionar de Luis Fabián Barría, la madrugada del 28 de abril de 2018 no fue un hecho aislado sino que se enmarca en una dinámica de relación violenta que mantenía con la víctima, asimétrica, que venía desde hacía varios meses y en la que ella se hallaba entrampada. “El vínculo de dependencia y sumisión a la que se hallaba sujeta fue propiciado por el acusado con el propósito de someterla a su voluntad, intimidarla, controlarla, pretendiendo reafirmar de éste modo su rol dominante en una relación que al momento del hecho, ella había decidido dar por finalizada”, indicó la juez.
También consideró el daño emocional que el accionar del acusado generó en ambas víctimas, “que se evidencia no sólo en las secuelas relevadas, sino en el temor que para ambas aún hoy genera la presencia de Luis Fabián Barria lo que además fue percibido al momento en que debieron concurrir a declarar en este juicio”.
Révori compartió las consideraciones de la acusadora, al referirse a la violación a la intimidad de la víctima ocasionada por la sustracción del celular. En este sentido indicó que además de verse afectada en la posesión, uso y goce del celular durante un tiempo, debe contemplarse otro aspecto, un plus que debe computar como agravante. “Es común denominador en el accionar de quienes protagonizan situaciones de violencia de género, la sustracción, daño, arrebato, manipulación de los teléfonos celulares de sus parejas o ex parejas para inmiscuirse en sus vidas privadas, como modo de control o ante una escena de celos”, añadió.
Al analizar las condiciones personales del imputado, el tribunal ponderó que tenía 40 años al momento del hecho, es instruido, padre de dos hijos adolescentes, con adecuada inserción social y laboral y que además ha tenido conflictos previos con la ley penal, situaciones de violencia familiar con su anterior pareja y madre de sus hijos, con intervenciones desde el fuero de familia. Expuso además de la juez que al manifestarse en la audiencia, negó los hechos y sostuvo que no era para tanto.
No podía desconocer el disvalor de su accionar
“Las circunstancias personales de Luis Fabián Barría a las que he hecho referencia, sumado a los abordajes previos desde el Juzgado de Familia y el Equipo Técnico Interdiscipliario de Esquel sobre su entorno familiar anterior… y la difusión mediática que desde hace ya tiempo se viene haciendo de la problemática de género desde los distintos medios de comunicación, dan la pauta de la existencia de un conocimiento cabal del acusado respecto del disvalor de su accionar desde un punto de vista social”, indicó Révori.
Conducta procesal
Révori indicó que “tampoco tendrá acogida como atenuante la conducta procesal del acusado como pretende su defensa, toda vez que ha quedado a mi criterio acreditado en el marco de este juicio, que la medida de protección dispuesta oportunamente por la Jueza de Paz de la localidad no fue cumplida por el imputado, tal como surgió del relato del Sub-Comisario Azocar quien reconoció que luego de la denuncia, estando vigente la prohibición de acercamiento, constató la presencia de Barria en el domicilio” de la denunciante.