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Abuso Sexual Infantil: Condenan a 11 años de prisión al agresor

(MPF-Esquel)
Lo decidió el tribunal conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y José Colabelli. La investigación fue llevada a juicio por el fiscal Marcelo Crettón, en tanto que la defensa fue ejercida por la defensora pública Valeria Ponce. El condenado fue declarado responsable de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda, por ser la víctima menor de edad y mediando convivencia preexistente, en concurso real con abuso sexual mediando amenazas con acceso carnal, con las mismas agravantes.

Por tratarse de abuso sexual infantil intrafamiliar, preservar la identidad de la víctima impide dar a conocer la del agresor, quién fue condenado a cumplir la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
Las vivencias a las que son sometidas las víctimas de abuso sexual infantil, tienen un impacto muy profundo que va mucho más allá del ultraje a su cuerpo, implica un daño en la psiquis muy complejo de sanar. Cuando una niña, niño o adolescente, se anima a decir o a dar a entender lo que le está pasando, es fundamental que sea escuchado y que se activen los mecanismos de protección que prevé el ordenamiento legal.
El abuso se produce y se sostiene en base al secreto, y éste merced a amenazas que causan efecto para amedrentar a la víctima, entramparla, doblegar su voluntad y forzar su silencio.
Justamente a causa de estas circunstancias es que resulta tan relevante el develamiento. Si la víctima que se anima a contar, no es escuchada, no se le cree y/o no se da intervención a la justicia, muy probablemente sentirá que es verdad todo lo que le dice el agresor y nunca podrá salir del abuso. El resultado es el empoderamiento del abusador y el incremento del daño a la víctima.
El rol fundamental de la escuela
La niña que sufrió los abusos juzgados, habló y fue escuchada. El develamiento lo hizo en la escuela, con la POT. La profesora anotició a la Directora, ambas le creyeron, la contuvieron y dieron aviso a la Asesoría Civil de Familia. Lo que siguió no fue fácil, sin embargo fue el camino correcto, el que permitió que cesaran los abusos y que su autor enfrente ahora una grave condena.
Consideraciones del voto de los jueces
Zacchino encabezó la votación. “El eje en torno al cual habrá de girar mi convencimiento en este caso, será ineludiblemente las características de la acción, su extremada duración -casi tres años en el segundo supuesto considerado-, marco en el que además se desenvolvió aquella niña, aún hoy niña, sin poder optar por otros caminos y sin poder confiar, claro está, en los que tenían la obligación de protegerla. Más que un lapso prolongado, desde la óptica de la víctima fue un período excesivamente largo que, evidentemente, coloca el accionar del imputado en el umbral de los delitos más graves”.
Rolón ponderó la vulnerabilidad de la niña. “Debe tenerse presente, por lo demás, que el niño es, por definición, un sujeto vulnerable y que el sistema judicial debe sujetar sus procedimientos a esa particular situación, y ello abarca la decodificación de una prueba…» Consideró como agravantes de la pena: la asimetría entre el abusador y la niña, la sorpresa por no contar con elementos para resistir ya que nada pudo hacerle suponer que estaba en peligro junto a su padrastro, que fuera el encargado del cuidado de la víctima, la prolongación de los abusos en el tiempo y la edad del imputado, entre otros. Como atenuante valoró la falta de antecedentes penales, pero descartó el comportamiento del imputado en el proceso. “Sin embargo no tendrá acogida favorable el correcto comportamiento del imputado en el proceso ya que era su obligación y, ejerció su derecho de recibir un juicio justo.”
José Colabelli se refirió a las particularidades de la investigación y juzgamiento del Abuso Sexual Infantil, “son de los denominados ‘casos difíciles’, toda vez que en general acontecen en el ámbito privado, carente de testigos directos de la comisión, imponen una mayor precaución en la apreciación de las evidencias probatorias, ahondando en su análisis, a la luz de la sana crítica, a partir del develamiento y su confrontación con las restantes declaraciones testimoniales y los informes periciales brindados en debate”. El magistrado indicó que el abuso sexual infantil es un delito donde el/la victimario/a adulto satisface sus impulsos o deseos sexuales, con un niño de cualquier sexo aprovechándose de las debilidades, ignorancia o inexperiencia del menor, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso coactivo, intimidatorio o una relación de dependencias, con falta de consentimiento de la víctima por su sola condición de niño, afectándose su reserva y/o integridad sexual, implicando -o no- para éste una experiencia traumática, que puede perjudicar su desarrollo evolutivo normal.