El Tribunal colegiado conformado por los jueces Martín O’ Connor, Martín Zacchino y Ricardo Rolón, declaró autor penalmente responsable al padrastro de la víctima, por el delito de abuso sexual simple agravado por el haber resultado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, por resultar el autor encargado de la guarda, por tratarse la víctima de una menor de 18 años mediando convivencia. Con los mismos agravantes fue declarado además, autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
La investigación fue llevada a juicio por el fiscal Carlos Díaz Mayer, ya que se trata de hechos ocurridos en una localidad de la Comarca. Por tratarse de un caso de abuso sexual se restringe la información de todo dato que pueda aproximar al conocimiento de la identidad de la víctima.
Los magistrados tuvieron en cuenta que se trató de varios hechos de abuso en los que medió violencia, también que se prolongaron por varios años, causando un daño grave en la psiquis de la niña. Las secuelas del abuso fueron verificadas por los profesionales intervinientes y luego consideradas por los jueces al momento de decidir la pena a imponer, alcanzando la grave pena de 16 años de prisión para el autor.
Zacchino hace mención en su voto, al secreto que rodeó por siglos al abuso sexual intrafamiliar. Citando a Gabriela Fulco indicó que “ha sido desestimado durante siglos, acompañado su encubrimiento y silenciamiento por normas sociales que valoraban al extremo la privacidad familiar y una concepción aceptada de pertenencia absoluta de los niños a sus padres. Pareciera que las sociedades generaron mecanismos de defensa para la protección de equilibrio interno del grupo familiar, que facilitaba ese manto de silencio”.
Síntomas y secuelas del abuso
UNICEF sostiene que los niños, niñas y adolescentes que han sido o son abusados sexualmente pueden estar aparentemente asintomáticos. Muchos muestran síntomas que no son específicos ni exclusivos del abuso sino que se asemejan a otros tipos de trauma, como por ejemplo el maltrato físico y emocional, haber sido testigos de violencia o haber vivido catástrofes. Las manifestaciones adquieren diferentes expresiones súbitas o solapadas.
– Incremento de pesadillas y problemas para dormir.
– Conducta retraída.
– Estallidos de angustia.
– Ansiedad.
– Depresión.
– Rechazo a quedarse solos con una persona en particular.
– Conocimiento inapropiado para la edad acerca de la sexualidad, que se manifiesta mediante conductas y lenguaje sexualizados.
Los niños menores de tres años pueden presentar lesiones genitales y reacciones inespecíficas que, en un principio, parecen inexplicables: irritabilidad, rechazos, regresiones, llanto, trastornos del sueño y el apetito. En cualquiera de estos casos, no debería descartarse la sospecha antes de una cuidadosa evaluación por parte de profesionales especializados.
La denuncia
Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psí- quica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.
Si tomás conocimiento de una situación de abuso o tenés sospechas de ella. Ponete en contacto con la Fiscalía o el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
Esquel: Alverar 543
El Hoyo: Amancay 495