La investigación se inició a partir de una denuncia de los padres de una joven de 17 años que falleció en el Hospital Zonal Esquel. La joven se sometió días antes, a la práctica de un aborto medicamentoso en el Hospital de El Maitén. La acusación pública presentada por el fiscal Carlos Díaz Mayer, sostiene la responsabilidad causal por parte de la médica que practicó el aborto. La defensa se opone a esta tesis, atribuyendo la causa de la muerte a otros motivos y pidió el sobreseimiento. El juez Martín O’ Connor entendió que las dos hipótesis son factibles y que solo podrá llegarse a determinar lo que efectivamente sucedió, cuando se produzca la prueba en un juicio oral y público. La fecha de debate fue fijada para los días 31 de julio al 8 de agosto. Por sorteo realizado en audiencia pública, resultó designado José Colabelli para el Tribunal de juicio, el orden de subrogantes (para el caso de ser necesario) es el siguiente: Jorge Criado, Hernán Dal Verme y en último término, Anabel Rodríguez.
El eje del debate se centrará en discusiones médicas. Se busca establecer si hay responsabilidad penal por el fallecimiento de la joven, y de haberla, si tal responsabilidad es achacable a la imputada. El fiscal considera que cuenta con elementos que así lo indican y por ese motivo pidió llevar el caso a juicio. La Defensa sostiene que esa línea de pensamiento es equivocada y buscará demostrarlo en el debate confrontando la prueba.
Qué dice la acusación pública
El fiscal del caso sostiene que se trató de un aborto punible, seguido de muerte, practicado por la médica acusada, “abusando de su ciencia o arte, a la joven de 17 años, con su consentimiento, el 1 de diciembre de 2015, en horas del mediodía, en el Hospital Subzonal El Maitén.” Indica además que «más allá de esa indicación, no se ha logrado observar, ni secuestrar el documento que contenga la declaración de “voluntad suficiente” efectuada por la paciente, emitida luego de recibir, por parte de la profesional de la salud, la información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.»
La Defensa sostiene que existe el documento que da constancia de la voluntad debidamente informada, pero que se extravió en una mudanza.
A partir del certificado de muerte, la autopsia y demás pericias, el fiscal de la Comarca, concluyó que la muerte se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto, al no haber retirado (previa determinación o exploración), los restos del embarazo dentro del útero, que generaron un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven, el 6 de diciembre de 2015, a las 16:40 horas, en el Hospital Zonal de Esquel.
La calificación legal es Aborto practicado por un médico, abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte.