El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar al recurso de amparo presentado por el gobernador del Chubut, Mario Das Neves, y ordenó suspender el cobro de las facturas de gas emitidas, no efectuar cortes en el suministro del servicio por falta de pago de dichas facturas, refacturar las boletas emitidas aplicando las tarifas vigentes con anterioridad y compensar a los usuarios en futuras facturaciones si hubieran abonado con incremento.
Así lo informaron este mediodía el ministro Coordinador, Víctor Cisterna, el fiscal de Estado, Diego Martínez Zapata, y el secretario privado del gobernador, Gonzalo Carpintero Patterson, quienes brindaron una conferencia de prensa en la Sala de Situación de Casa de Gobierno.
La decisión del magistrado fue comunicada esta mañana al fiscal de Estado y también se hizo extensiva la notificación fehaciente al gobierno nacional, Enargas y Camuzzi S.A.
La medida del magistrado específicamente establece “suspender la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios dispuestos por las Resoluciones N° 28/20176 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y Resolución Enargas N° 1/3733, para todos los usuarios de la provincia del Chubut”.
En ese contexto, el juez federal ordenó que “la medida debe ser cumplida en el plazo máximo de diez días hábiles, debiendo darse cuenta de su cumplimiento ante este Tribunal, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes y de incurrir eventualmente en delito de acción pública”.
Martínez Zapata señaló que la decisión judicial, en sus fundamentos, tuvo en cuenta la no realización de las Audiencias Públicas que se prevén en el proceso de incremento de tarifas.
El juez Sastre en los fundamentos de la decisión aseguró que “la ilegitimidad de las resoluciones cuestionadas que imponen el aumento aparece manifiesta” y ante la posibilidad de “un daño irreparable o de muy difícil reparación ulterior, ya que el aumento ha implicado para todo tipo de usuarios un incremento desmesurado y desproporcionado de la tarifa que deben abonar por el servicio de gas, máxime en esta época y en esta zona del país”.
DEFENSA DE LOS INTERESES DE CHUBUT
Carpintero Patterson señaló que “el gobernador (se encontraba en Buenos Aires) fue informado inmediatamente de la resolución” y advirtió que “en el proceso que se ha vivido el mandatario se puso al frente de un reclamo generalizado de los consumidores de Chubut, defendiendo fundamentalmente lo que manifiesta permanentemente que son los intereses de la provincia del Chubut y sus habitantes por sobre cualquier cosa”.
“Se tomó la decisión de llevar adelante esta medida ante el juez federal, y estamos muy agradecidos por la resolución inmediata de la cuestión. Esto confirma lo que el gobernador viene diciendo, primero los intereses de la provincia del Chubut y sus habitantes y después lo demás”, agregó el funcionario provincial.
Carpintero afirmó que el gobernador Das Neves “entiende que tiene la responsabilidad de defender los intereses de la provincia ante una situación que se da en forma generalizada y nos afecta a todos, pero no por eso se cierran las puertas del diálogo. Es importante remarcar esto porque en otras instancias esto no sucedía”.
“El gobernador está llevando adelante las gestiones por un interés legítimo de todos los chubutenses y de toda la Patagonia”, remarcó Carpintero Patterson.
ASPECTOS TECNICOS
Por su parte, Martínez Zapata abordó técnicamente la cuestión y sostuvo que el juez Sastre “lo que decidió es la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad e hizo lugar a las cuatro medidas cautelares que solicitó el gobernador Das Neves el día jueves último”.
Destacó el fiscal de Estado que la medida se solicitó en “representación del propio patrimonio del Estado y en defensa del interés de toda la ciudadanía y de todos los usuarios particulares, y se determinó suspender la vigencia del nuevo cuadro tarifario prescripto por el gobierno nacional, Enargas y Camuzzi a partir del 1° de abril”.
Entre los fundamentos tomados por el juez, indicó Martínez Zapata que se tuvo en cuenta “la no realización de las audiencias públicas por parte del Estado Nacional y el ente regulador; y asimismo también la falta de cumplimiento del derecho constitucional de la información veraz y acabada a cada usuario-consumidor en materia del suministro de gas”.