LAGO PUELO: HOMICIDIO DE BALBINO AUGUSTO MANSILLA
Durante el mes de abril, se realizó el juicio por el hecho ocurrió el 2 de agosto
de 2014 en Lago Puelo , la sentencia declaró a Jairo Fernández coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de edad. El jueves 5 de mayo se realizará el debate por la pena.
La investigación contó con la participación de la familia constituida como querellante durante el proceso, tal como lo prevé el Código Procesal Penal. Este . Un tribunal colegiado debió decidir sobre la responsabilidad penal del imputado Jairo Facundo Fernández. La Defensa pidió su absolución, en tanto que el Fiscal Oscar Oro entendió que se trató de un homicidio en riña y en tanto la querella representada por el Dr. Hugo Cancino, , instó la declaración de responsabilidad del imputado en orden al delito de Homicidio simple en grado de coautor, figura finalmente aceptada por los magistrados que entendieron que Jairo Fernández actuó con conocimiento y decisión de atacar a Mansilla, y que su conducta abarcaba la posibilidad de quitarle la vida.
El suceso violento que dejó como saldo la muerte de Mansilla, se presentó confuso en un comienzo por el contexto en el que se produjo. Esa confusión se fue disipando en la medida en que la prueba permitió establecer cierta mecánica de los sucesos.
Las teorías del caso
Sintetizando las postulaciones de las partes la sentencia indica que el Fiscal General, Dr. Oscar Oro, consideró probado un caso de Homicidio en riña, sosteniendo que el acusado era parte del grupo que acometió a la víctima, desconociendo quién infirió la lesión mortal, y que por lo tanto, debía declarárselo responsable de dicho ilícito.
Por su parte, la querellante, representada por el Dr. Hugo Cancino, instó la declaración de responsabilidad del imputado en orden al delito de Homicidio simple en grado de coautor. Para ello, sostuvo que el aporte efectuado por Jairo Fernández en el hecho da cuenta de actos que lo vinculan directamente a la realización del tipo objetivo del delito en análisis. La Dra. Valeria Ponce, defensora del acusado, instó su absolución aduciendo lo contrario, que no fue posible acreditar algún aporte concreto, por parte de su pupilo, en el hecho puntual de la muerte de quién fuera en vida, Balbino Augusto Mansilla.
El hecho
El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014, aproximadamente a las 2:40 hs. en el interior de un bar-pool de Lago Puelo. “Se trata de eventos violentos, dinámicos, traumáticos, que se desarrollan en breves instantes y en el que los “testigos” han tenido cierto grado de protagonismo que los involucra personalmente en el devenir de los sucesos, además de haber ingerido alcohol”, describió uno de los jueces.
La víctima y un amigo estaban bebiendo cerveza en el local cuando ingresaron cuatro sujetos, entre los que estaba el imputado. Luego de jugar algunas partidas, Fernandez junto a otras dos menores de edad, salió del local, aparentemente a tomar una cerveza afuera. Previo a esta salida se habría producido una situación ríspida con la víctima. Cuando estos estaban afuera, Mansilla le dijo en voz alta al cuarto que había entrado con ellos y aún permanecía en el local, que no se junte con los Fernández porque eran mala compañía. Los tres volvieron a entrar. Ahora estaban armados con cuchillos y se dirigieron directamente a la víctima y a su acompañante.
Para los magistrados, lo probado, así como lo señala la descripción del hecho llevada por la acusación, es que Jairo Fernández actuó con conocimiento y decisión de atacar a Mansilla, y que su conducta abarcaba la posibilidad concreta de terminar con la vida de la víctima.
Si bien son tres los que ingresaron en el local participando de esta conducta agresiva, se acreditó que uno se dirigió al acompañante de Mansilla, en tanto que Fernández y el otro menor de edad, lo acometieron a él.
Los jueces Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y José Colabelli, interpretaron que del ataque a Mansilla participaron dos personas y esta participación, por sus características, configura una coautoría. No hubo pelea, por lo tanto no hubo homicidio en riña.
Probado que al menos una de las dos puñaladas letales recibidas por la víctima, fue producida por el imputado, la sentencia lo declaró coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de edad. El 5 de mayo se realizará el debate por la pena.