“Tenían que cuidarlo, no matarlo”, “Lo acorralaron como a un conejo en la madriguera” o “Cumplían con su deber. Estas frases, dichas por la Fiscalía, la Querella y las Defensas, sintetizan las posturas que se enfrentarán a lo largo de varios días para definir la responsabilidad penal de tres miembros de un grupo especial de la policía en un operativo que tuvo como fatal desenlace la muerte de Tino John producida por el impacto de una bala de la fuerza policial.
El Fiscal Martin Robertson repitió las palabras que la mujer de Tino dijo mientras la tenían precintada, durante una hora y diez minutos, luego del disparo mortal, “tenían que cuidarlo, no matarlo”. En su presentación del caso, Robertson se refirió a Tino John como un vecino muy conocido y querido en la comarca. Tuvo uno de los primeros negocios de alquiler de equipos de esquí en la zona, productor chacarero y amante de los vehículos clásicos. Tino también tenía un problema salud mental, un trastorno bipolar maníaco depresivo, a lo largo de su vida tuvo algunos episodios y eran su familia y allegados quienes sabían lidiar con ellos.
El 26 de mayo de 2021, luego de estar atravesado por un episodio de estrés, comenzó a entrar en una fase de manía. Desconfiaba de su vecino, fue a hablar con él, le dijo que se vaya. Uno de los hijos de Tino también habló con el vecino sobre la enfermedad de su padre, diciéndole que mejor se vaya hasta que se le pase. El vecino denunció la situación, aproximadamente a las 18:00 horas del 26 de mayo. Esa denuncia derivo en un pedido de allanamiento en el cual se solicitaba identificar y secuestrar las armas que se encontraban en la chacra. Esta orden debía realizarse con presencia de personal de salud mental, así también, se solicitaba la participación del GEOP. En ese momento, el jefe de la comisaria del Hoyo era Omar Eduardo Martínez, en tanto que Cristian Alejandro Soto, era el jefe del GEOP.
La Fiscalía plantea que, aproximadamente a las 10:00 horas del 27 de mayo de 2021, se ejecutó la orden de allanamiento, habiendo dado luz verde a la irrupción del GEOP sin esperar al personal de salud mental, lo que finalmente desembocó en la muerte de Tino, producto de un disparo efectuado por el Sargento Primero Moggiano. Esta acción deliberada por parte de Martínez y Soto, se encuadra en el delito de violación de los deberes de funcionario de público.
La querella desarrolló con mayor detalle el estado de salud mental de Tino y como, desde su percepción distorsionada de la realidad, debió vivir y responder en consecuencia a lo que interpretaba como una amenaza del entorno. Añadió que, en el contexto de un brote psicótico, fue acorralado y asesinado por agentes de policía durante un allanamiento que ignoró los protocolos legales de salud mental. Se argumenta que los comisarios Omar Martínez y Cristian Soto violaron sus deberes al no esperar al personal médico, habilitando una operación policial de «combate» que culminó en el disparo mortal realizado por el oficial Luis Américo Moggiano, a quién acusan de haber cometido homicidio agravador por el empleo de arma y por su condición de fuerza de seguridad.
Las defensas le mostraron otro punto de vista al jurado. Hicieron pie en una situación de peligro para vecinos y también para familiares. Resaltaron que estuvo autorizada judicialmente la participación del GEOP y que la intervención se produjo cuando se evaluó una situación de riesgo inminente. Se enfocaron en lo que establecen los protocolos y señalaron que los funcionarios acusados, cada uno representado por un defensor particular, actuaron en cumplimento de su deber, con un desenlace fatal, no querido.
Luego de escucharse los alegatos, se expusieron los hechos que no se discutirán entre las partes, e inmediatamente comenzó la declaración de los primeros testigos, de un juicio que demandará varias jornadas.
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