Home / Chubut / CONVOCATORIA A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA-EpuCoop-COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFÓNICOS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE EPUYEN LTDA.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA-EpuCoop-COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFÓNICOS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE EPUYEN LTDA.

El consejo de Administración de EpuCoop, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20.337 Ley de Cooperativas y el Estatuto Social, CONVOCA a los/as señores/as asociados/as a la Asamblea Anual Ordinaria a realizarse el día sábado 21 de SEPTIEMBRE del 2024 a las 09:00 hs, en el Auditorio de Cultura, con domicilio Av. Los Halcones s/n de la localidad de Epuyen con el objeto de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  • Elección de dos (2) asociados/as, para que conjuntamente con el Presidente y Secretaria, acuerden y firmen el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria.
  • Explicación de los motivos por los cuales se convoca a Asamblea Anual Ordinaria fuera de termino.
  • Consideración de la Memoria, Balance General, Estados Contables, Informe de Auditoria y de Sindicatura, correspondiente al Ejercicio Económico Nº 33 cerrado el 30 de abril 2024.
  • Designación de dos (2) socios/as para constituir la Comisión Escrutadora.
  • Elecciones de cuatro (4) Consejeros Titulares; un (1) Consejero Suplente y un (1) Sindico Titular.                                                                                           

Se recomienda a los/las socios/as tener en cuenta los siguientes artículos:

-Del Estatuto Social de nuestra Cooperativa:

  • Artículo 32: “La asamblea se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiesen reunidos la mitad más uno de los asociados”.
  • Artículo 34: “Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrados las cuotas sociales suscriptas, o en su caso estén al día en el pago de las mismas”.

-De la Ley 20.337 Ley de Cooperativas:

  • Artículo 61: “Las decisiones de la Asamblea conformes con la Ley el Estatuto y el Reglamento, son OBLIGATORIAS para todos los Asociados, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior”.
  • Artículo 62: “Toda Resolución de la Asamblea que se sea violatoria de la Ley, el Estatuto o el Reglamento, puede ser impugnada de nulidad por Consejeros, Síndicos, Autoridad de Aplicación, Órgano local competente y Asociados ausentes o que no votaron favorablemente.”

Los documentos a ser considerados por la asamblea se encuentran a disposición de los/las señores/as asociados/as en la sede de Epucoop Limitada, en el horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Esperando contar con su presencia, les saludamos atentamente.