La Fiscalía dio detalles al juez y a la defensa, sobre las circunstancias en las que fue aprehendido el imputado, expuso el hecho por el que se lo investiga y fundamentó la necesidad de mantenerlo en prisión preventiva para asegurar la investigación y la futura realización de un juicio. El hecho fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género.
La fiscal Rafaella Riccono asistió a la audiencia acompañada por su par Fidel González y por la funcionaria de guardia, Gabriela Balbuena. Se hicieron presentes familiares de la víctima, asistidos por el SAVD. En el exterior del edificio, un grupo de allegados siguió atentamente todo lo que sucedía en la sala.
No hubo ninguna objeción de la defensa a la detención en flagrancia, tampoco a los términos de la formalización de la investigación, ni al pedido de prisión preventiva. Las diferencias se produjeron respecto de medidas de investigación requeridas por la Fiscalía. El juez autorizó el secuestro y apertura de los teléfonos celulares del imputado y de la víctima, rechazó el pedido de un testimonio anticipado en Cámara Gesell, por entender que no se dan los requisitos para una declaración testimonial anticipada y autorizó los demás pedidos. La Fiscalía propuso una junta médica con personal del Cuerpo Interdisciplinario Forense para establecer la salud mental del imputado.
Riccono habló de la conducta del acusado durante el hecho y con posterioridad, de su saña contra los testigos, de los elementos reunidos hasta el momento para considerar con probabilidad que el imputado es el autor del crimen y de la obligación del Estado de investigar y sancionar los hechos de violencia contra la mujer, con debida diligencia.
“La prisión preventiva es proporcional, existe sustento material y hay una necesidad y excepcionalidad de la medida que se está solicitando. No existe una medida alternativa mas leve que permita cautelar los riesgos procesales”, argumentó la fiscal, al requerir que se mantenga por un plazo de tres meses, mientras se concretan importantes medidas de investigación.
Ennis entendió que la probabilidad de autoría que planteó la Fiscalía, es más que razonable para habilitar la imposición de medidas de coerción. Coincidió también con el análisis de la acusadora respecto de los riesgos procesales y la medida de prisión preventiva se evidencia como la única que puede cautelarlos de modo efectivo.
Al finalizar la audiencia el juez habló con los familiares de la víctima, reconociendo su actitud de respeto en el momento tan difícil que atraviesan.