El Gobernador modificó la norma sancionada por la Legislatura, que contenía algunas ambigüedades y había sido calificada como inaplicable. A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia suscripto por Buzzi, queda garantizado que los docentes se jubilarán con el 82 por ciento móvil y se aminoran los plazos para los beneficios por incapacidad, a tono con la legislación nacional. Para la elaboración del decreto hubo un intenso trabajo por parte de los técnicos del ISSyS
Por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia 1447, que lleva fecha del 7 de octubre, el gobernador Martín Buzzi dispuso la modificación de la Ley Previsional XVIII nº 32, sancionada por la Legislatura el pasado 3 de septiembre.
Según explicó el ministro de Gobierno, Javier Touriñán, esta modificación “surge de un fuerte trabajo por parte de los técnicos de la caja de jubilaciones de la provincia, y busca corregir algunos defectos de la ley”. Tal como consta en los fundamentos del decreto, los cambios apuntan a corregir “una inaplicabilidad concreta, atento que la norma no define aspectos centrales de su aplicación”.
Touriñán señaló que el decreto suscripto por el Gobernador “modifica los cálculos de haberes y de movilidad, de manera de garantizar que los empleados se jubilen con el 82 por ciento móvil del cargo mejor remunerado”. “Esto beneficia particularmente al sector docente de la provincia”, puntualizó.
En otro orden, de acuerdo con lo explicado por el ministro de Gobierno, “también se buscó ser equitativo con quienes sufren incapacidad laboral, que en el texto original de la ley tenían que tener 10 años de aportes para poder recibir el beneficio jubilatorio. Esto iba en contra de lo dispuesto a nivel nacional y lo que sucede en otras provincias, donde el período son tres años, por lo que el decreto lo llevó a ese término”.
“La ley, tal como ha quedado modificada, no perjudica ni a la caja previsional provincial ni a los jubilados, sino que representa una garantía para todos”, afirmó Touriñán.