El tribunal dio especial valor a la potencia del relato de la víctima del hecho, quien tenía un vínculo familiar directo con el acusado
El STJ declaró improcedente la impugnación extraordinaria planteada por la defensa de José Andrés Manquemilla y confirmó la sentencia a 14 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado.
Los hechos imputados a Manquemilla ocurrieron entre los años 2000 y 2010, cuando la víctima -hermana del condenado- tenía entre 7 y 17 años de edad y se encontraba en el domicilio que compartía con su madre y con el abusador.
La sentencia del tribunal del juicio oral y público -integrado por las juezas penales Patricia Susana Asaro, Marcela Alejandra Pérez Bogado y la jueza de refuerzo Carla Jésica Yamila Flores- fue confirmada por la Cámara Penal de Puerto Madryn. La defensa de Manquemilla planteó una impugnación extraordinaria, pero la Sala Penal del máximo tribunal provincial resolvió en este caso, con el voto del ministro Mario Luis Vivas y de los camaristas Martín Montenovo y Adrián Barrios, declarar improcedente ese recurso y por la vía de la consulta, confirmar la sentencia.
Violencia y vulnerabilidad
En su voto, el Dr. Mario Luis Vivas destacó que “desde el punto de vista probatorio, que la víctima prestó declaración presencial en esta etapa del debate. Dicho esto, y para dimensionar el reproche en función de la calificación legal del caso, como pautas agravantes se tuvieron en consideración -entre otras cosas- la asimetría de edad entre el victimario y la víctima (más de quince años de diferencia, iniciándose cuando ella era una niña de siete años), el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la jovencita (en especial, cuando los hechos se producían después de haber sufrido violencia de parte de su madre), y las secuelas psíquicas permanentes que estos hechos le provocaron, las que incluso, el tribunal pudo constatar directamente durante su declaración en la segunda parte del juicio”.
“Con todo ello, se impuso al acusado la pena de catorce años de prisión. Esta sanción respeta los lineamientos previstos en la ley de fondo (Código Penal, artículos 40 y 41), y es proporcional al contenido del injusto reprochado” indica Vivas en su fallo.
Potencia del testimonio
En tanto, el Dr. Martín Roberto Montenovo expresa en su voto que “existen casos de Abuso Sexual Infantil (ASI) en los que la potencia de la versión de la víctima constituye un serio indicio de credibilidad sobre los hechos que se describen, más allá de la coherencia interna del relato, lo que deriva del mantenimiento en el tiempo sin mayores fisuras, o externa en tanto respaldo en otros medios probatorios”.