Se realizó el debate por la pena a imponer a Darío Gustavo Aleuy, declarado penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal, por el hecho ocurrido el 6 octubre de 2019 a la madrugada, en perjuicio de una joven en Trevelin. La fiscal María Bottini evaluó que dentro de la escala penal habilitada, teniendo en cuenta el universo de casos posibles para ese delito, la pena justa se eleva un año por encima del mínimo. Fabián Gabalachis consideró que la finalidad de la pena, en el caso concreto de su defendido, se cumple plenamente con el mínimo legal de seis años.
Los defensores Fabián Gabalachis y Javier Kadomoto presentaron cuatros testigos para que hablen del concepto, condiciones personales y vínculos de Aleuy. Luego de escucharlos comenzaron los alegatos de las partes.
Bottini encuadró la discusión en la escala penal del delito por el que se declaró la responsabilidad penal, es decir de seis a quince años de prisión. “… Si bien nos estamos alejando del mínimo no de manera considerable, la realidad es que acercarnos al máximo se tornaría verdaderamente desproporcionado”. Sostuvo que dentro del universo de casos posibles, en este caso no aparecen muchas de las características ciertamente agravantes como podría serlo la reiteración en el tiempo y el mayor grado de violencia física.
Tuvo por agravante la posibilidad de motivarse en la norma que prohíbe estas conductas, ya que el imputado es una persona con educación y posición socio cultural que le permitieron comprender los alcances del hecho que estaba cometiendo. En la misma línea ponderó la violencia de género, ya que “fue un claro acto de dominación y cosificación de la víctima por el hecho de ser mujer, se dio una relación desigual de poder respecto de la cual el imputado tomó ventaja para cometer el hecho por el cual se encuentra imputado”.
La actitud posterior al hecho, fue otro de los elementos aportados por la fiscal al tribunal para considerar agravar la pena. Bottini sostuvo que el tono de los mensajes enviados por Aleuy a un amigo tenían un tono de burla hacia la víctima, “me pusieron algo en la bebida jaja”… “pendeja hija de puta”.
Añadió la fiscal que también debe considerarse un agravante de la pena que al momento del hecho, el acusado no haya usado protección, lo que la puso en riesgo de embarazo o de contraer una enfermedad de transmisión sexual.
Gabalachis habló de la importancia que debe darse al análisis de la pena, ya que cuando una persona es declarada responsable lo que más le importa es saber cuánto tiempo demandará purgar la pena. Añadió que ya no se discute que la pena no es retributiva, sino que está orientada a la reinserción social del condenado.
Planteó el letrado que en el caso concreto no se evidencia la necesidad de imponer un tratamiento penitenciario que supere el mínimo legal previsto para el delito. Argumentó, entre otros aspectos, que el joven tiene una condición media en relación a lo que puede exigírsele para su motivación a la norma. Sobre la agravante de género rechazó que existan elementos probados que demostraran actos de dominación o de cosificación, apuntando que la única asimetría evidenciada es la de la etaria (la víctima tenía 17 años y el imputado 38) que no parece haber tenido significación en este hecho.
El Tribunal compuesto por Jorge Criado, Jorge Novarino y Fernanda Révori, dará a conocer su sentencia el martes 15 de junio.