Ante la petición de una nieta mayor de edad, para ver a su abuelo internado en un hogar y en razón de que no se le permitía el acceso al mismo; la Defensoría Pública de El Bolsón a cargo de la Dra. María Teresa Hube, planteó una habeas corpus en favor del adulto mayor, debido a la condición de aislamiento en la que se encontraba. Todo ello luego de concurrir al lugar sin poder comunicarse de manera alguna con el.
La defensora sustentó el requerimiento con lo normado en el artículo 35 de la Constitución de Río Negro y en la Convención Interamericana de Adultos Mayores aprobada por Ley 27.360, la que establece en su artículo 6 que los Estados Partes de la Convención «adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población».
Resalta además que «se tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas -eviten el aislamiento- de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar
consentimiento informado».
Otro de los argumentos esgrimidos son aquellos expresados en el Artículo 7 que valora el «Derecho a la Autonomía», donde los Estados parte de dicha Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y
creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos».
Menciona además en sus fundamentos que «se asegurará el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos y que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico».
El Juez Sustituto, Marcelo Muscillo, le dió trámite de habeas corpus preventivo y dispuso: «se resuelve conforme las facultades del artículo 6 de la ley 3368, por lo que autorizó a sus familiares o personas de confianza puedan verlo mientras tanto permanezca en dicho hogar».
En dicha resolución destaca el magistrado que se deberá permitir el ingreso de cualquiera de los integrantes de la familia, para visitarlo dentro de los horarios dispuestos para ese fin y con las medidas de seguridad vigentes en virtud de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, en el marco de las resoluciones de la autoridad sanitaria»
Convocó también a una audiencia con los familiares para avanzar en la solución del conflicto. Es de destacar, la importancia de que se valore en todos los casos, la voluntad del adulto mayor en el contexto social de respeto a los derechos humanos en el que vivimos, con independencia del lugar en el que éste se encuentre, y propiciar su mayor autonomía.