Los jueces Alejandro Defranco, Adrián Barrios y Luis María Pintos, declararon la nulidad de la resolución del juez Marcelo Nieto Di Biase, ordenando la inmediata remisión de las actuaciones a la Oficina Judicial de Rawson para que se designe juez y se fije audiencia para realizar el juicio abreviado con el imputado que impugnó la resolución. Los magistrados convalidaron el accionar de la Fiscalía, concluyendo que el juez Di Biase con su interpretación de las normas de tutela judicial efectiva para las víctimas de abuso, confunde a las partes y a la sociedad. Los camaristas citaron la normativa que legitima la realización de acuerdos de juicio abreviado y destacaron el desempeño del fiscal Fernando Rivarola en este caso.
Al inicio de su voto el Dr. Defranco adelanta que “la resolución en crisis está teñida por una particularidad que la invalida como acto jurisdiccional válido: su arbitrariedad”. El magistrado añadió que Di Biase se arrogó facultades que solo puede ejercer legítimamente el fiscal, “no pudiendo ser sustituido por los pareceres personales del órgano encargado de decidir en forma imparcial: el juez penal”. Luego de referirse a la tarea de la Fiscalía, de investigar, reunir prueba, valorar esos elementos para probar la hipótesis fiscal en juicio y decidir en función de ello cual es la estrategia más adecuada, sostuvo que “presentado un acuerdo para proceder abreviadamente, debió el magistrado comprobar la existencia y seriedad de aquel y, de conformidad con la evidencia ofrecida, a la que los imputados se allanaron, estimar si el estado de inocencia se quebró en el caso, condenando tal como se pide, o, en caso contrario, absolver a los imputados. Nada más que eso.”
El juez Barrios entendió que “en el caso, el juez recriminó al fiscal su resignación ante la reticencia” de un testigo. “Más, la solución que propuso para evitar esa inoperancia delata arbitrariedad por parcialidad”.
Se prolongó innecesariamente el padecimiento psicológico de la víctima
Defranco se refiere a la invocación efectuada por el juez bajo el titulo “delitos cometidos contra la mujer y la respuesta del Estado”, señalando que esta normativa que “garantiza la tutela judicial a las mujeres víctimas de violencia, parecen haber sido utilizadas en contra de la damnificada en estos autos, ocasionando un real contrasentido”.
Entienden los camaristas que es arbitraria también la sentencia por estar fundada e n conjeturas “de las cuales no existe elemento objetivo alguno que permita siquiera sospecharlas”. Defranco sostiene que “No existe un solo elemento que permita sospechar que el consentimiento de la joven víctima se encontrara condicionado por el resarcimiento económico obtenido; al contrario, de las constancias de la audiencia de 8 de junio, surge con claridad que la aquiescencia de la victima para con el procedimiento abreviado se motivó en sus deseos de dar por terminado el proceso”.
“En una aparente posición paternalista, alegando el respeto que le merece el interés de la víctima, desoye francamente el deseo de la joven quien, como se dijo, acepta la salida propuesta por las partes para poder cerrar este espantoso capítulo de su vida, repito, sin ser siquiera un requisito para su aprobación”, dice el primer votante. “Con ello, impidió no solo que los imputados admitieran los hechos investigados –tal cual pretendía de una vez el sujeto pasivo del delito-, sino que prolonga innecesariamente el padecimiento psicológico que la terminación del proceso judicial evitaría”.
Se preguntó el juez “¿Qué ha quedado del respeto a su intimidad? ¿Qué fue del derecho a ser escuchada siempre antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, tal como impone el inciso 9? Todo aquello podría haberse evitado aceptando el procedimiento abreviado”.
En el mismo sentido el Dr. Roberto Adrián Barrios sostuvo que “con el juicio abreviado también puede beneficiarse la víctima, puesto que obtiene una respuesta estatal mucho más rápida, e incluso puede evitar el fenómeno de la revictimización, que se produciría con la carga de tener que asistir al debate y someterse a responder las preguntas que le hagan las partes, manteniendo abiertas las heridas que el delito le pudo haber provocado”.
Sobre el acuerdo reparatorio, Barrios concluye que “nada tuvieron que ver los términos de la reparación económica, en la decisión de la víctima de consentir el acuerdo abreviado”. Añadiendo que “la joven manifestó que no quiere seguir adelante con el proceso, porque necesita retomar su vida de nuevo. Dijo que no quiere continuar con el juicio. Al final de su testimonio, ya entre llantos, afirmó “… yo no quiero más nada, yo quiero seguir mi vida”. Sin dudas, el acuerdo económico vino a constituir una reparación del daño, efectivo y resarcitorio, que a las mujeres víctimas de violencia, constitucionalmente les corresponde”.
La obligación de los Estados
La Convención de Belem do Pará prevé como obligaciones de los Estados, asegurar mecanismos de acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, a las mujeres víctimas de violencia (artículo 7, g, relativo al capítulo de los deberes de los Estados).
La Cámara consider que “el juez penal se extralimitó en el análisis de la evidencia, con ello en la calificación legal y, consecuentemente, en su valoración de la pena acordada”.