El gobernador Mariano Arcioni, al cierre de esta edición anunciaba en su cuenta de Twitter, la decisión de intervenir el municipio de El Hoyo, en claro mensaje de que lo que elige el pueblo en voto popular no puede cambiarse ni doblegarse.
En ese sentido el Gobernador vía red social, expreso que “en política no vale todo. Los históricos contubernios a los que algunos siguen acostumbrados, deterioran la institucionalidad, la legitimidad y el funcionamiento de las instituciones en democracia”
¿Qué dice la Constitución?
La Constitución Provincial establece en el artículo 243 que “la provincia puede intervenir los municipios por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en los siguientes supuestos: en caso de acefalía y cuando expresamente lo prevea la ley orgánica o la carta orgánica municipal”.
Agrega que “promulgada la ley, el Poder Ejecutivo designa un interventor, quien convoca a elecciones para completar el período interrumpido por la acefalía y sus facultades son exclusivamente administrativas, para garantizar los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes. En ningún caso las intervenciones pueden durar más de seis meses”.
En el caso del municipio de El Hoyo, profesionales de las leyes aseguran que ninguno de los dos supuestos que cita la ley, se cumplirían para una determinación de tal magnitud.