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ANMAT prohibió su uso y comercialización

Salud: Aclaran cuáles son los alcances de una autorización de la ANMAT, para evitar engaños en la población

Es por el uso indebido de la frase “Autorizado por ANMAT” que se detectó en distintos productos sanitarios, en el contexto caracterizado por la actual pandemia del COVID-19.

El Ministerio de Salud del Chubut, a través del Departamento Provincial de Fiscalización de Farmacias, informó a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) detectó que, debido a la interacción entre la oferta y la demanda de productos sanitarios en el contexto de emergencia sanitaria nacional, se está utilizando como recurso de comunicación incluir la frase “Autorizado por ANMAT” en los productos médicos, cosméticos y domisanitarios, especialmente.

Es por ello que dicho organismo nacional considera importante realizar las siguientes aclaraciones:

-Los productos que hayan sido debidamente autorizados, registrados y/o inscriptos por la ANMAT cuentan con un número de registro, número de inscripción o referencia a la normativa que los regula (como en el caso de los cosméticos).

-Si un producto menciona en su anuncio o en el empaquetado la frase “Autorizado por ANMAT” pero no cuenta con el rotulado correcto correspondiente a su categoría, podría tratarse de un engaño.

-El logo de ANMAT no debe ser utilizado en sitios web, empaquetados y anuncios de productos y/o empresas, debido a que es una imagen de uso institucional exclusivamente.

-La ANMAT no certifica productos sino que, cumplida la normativa vigente, inscribe, registra y/o autoriza, según la categoría que corresponda.

Prohibiciones recientes

Asimismo, la ANMAT prohibió recientemente la comercialización de marcas de alcohol etílico y en gel, dos de los insumos básicos para hacerle frente a la pandemia del COVID-19, mediante disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial.

La Disposición 3906/2020 fijó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: ‘Alcohol etílico 96% marca LOLET, Uso Doméstico, graduación 96°, Fraccionado y Distribuido por LOLET ARGENTINA, Paysandú 1446 – CABA , Industria Argentina, RNE N° 02.044.850, RNPA N° 02-593379, Inscrip I.N.V. KAD199, Ingr: Alcohol etílico 96%, Atención al consumidor: (11) 4268-1605/23’, en todos sus contenidos netos”.

A su vez, la Disposición 3907/2020 estableció la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional, de todas las presentaciones y los lotes del producto rotulado como: ‘A+D ALCOHOL ETILICO (97%) USO DOMESTICO Y HOSPITALARIO, Industria Argentina, Leg. N° 2360, m.s. res 155/98’”.

Por otra parte, la Disposición 4119/2020 determinó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: ‘ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381’”.

Contacto

Para consultar la legitimidad de los insumos relacionados con la prevención del Covid-19, comunicarse al correo electrónico del Departamento Provincial de Fiscalización de Farmacias: dep_inspectoriafarmacias@hotmail.com