¿Qué dice la resolución dada a conocer anoche por el Gobierno Provincial del Chubut? En consonancia con las nuevas medidas dispuestas por la Nación en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19-Coronavirus.
1) Se cierran todos los boliches, pubs, teatros, cines, casinos, museos, centro culturales y demás espacios recreativos de carácter municipal o provincial, y las actividades de ocio y recreativas.
2) Se suspenden todo tipo de actividades deportivas (fútbol, rugby, hockey, entre otras) sean profesionales o amateurs.
3) La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser estrictamente necesaria para los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo en los propios establecimientos. Evitándose aglomeraciones (no más de 50 personas) y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de 2 metros, a fin de evitar futuros contagios. Asimismo, deberán establecer un horario especial para atención exclusiva de las personas mayores de 65 años.
4) Se suspenden la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles, religiosas, incluidas las fúnebres.
5) Se prohíben las fiestas privadas.
6) Se deberá restringir el acceso a los bancos públicos y privados, veinte personas como máximo, y en las sucursales pequeñas se deberá mantener una distancia de seguridad de 2 metros cuadrados entre personas.
7) Restringir el acceso entre localidades, limitando la frecuencia de ingreso de una ciudad a otra, ya sea utilizando el transporte público, privado o particular. Asimismo, las empresas de transportes deberán limitar el cupo máximo de personas a trasladar. Dicho control estará a cargo de las autoridades pertinentes.
La resolución firmada por los ministros Puratich y Massoni agrega limitaciones sobre la circulación de personas y vehículos. “Únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; Retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.
En tanto, el Artículo 3 de la resolución se refiere a las “infracciones a las normas de la emergencia sanitaria”, que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, “los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en el Código Penal”.
Se cita en este contexto al Artículo 205, que habla de ser reprimido con prisión de seis meses a dos años “al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Y el Artículo 239, que habla de “reprimir con prisión de quince días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.