Así lo confirmó el subsecretario de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares, Daniel Ehnes, al indicar que con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley I N° 654, se completó y puso en vigencia esta norma que en su Capítulo II establece un nuevo régimen de licencia por nacimiento y/o adopción.
Luego de su aprobación en la Legislatura Provincial, y su posterior publicación en el Boletín Oficial AÑO LXI – Nº 13181 del martes 4 de junio, de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares, Daniel Ehnes, indicó que la norma, que extiende los plazos de las licencias por maternidad y/ o adopción, se encuentra en vigencia para todo el personal de Ministerio de Educación. “Según el informe realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación el nuevo régimen es plenamente operativo tanto para nuestro personal auxiliar como docente”, afirmó.
Según el Artículo N° 13 de la nueva legislación, los beneficios del nuevo régimen se aplican a todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las Leyes.
Ehnes indicó que “si bien la ley establece en el Artículo N° 29 que su vigencia es a partir de los noventa días de la fecha de su publicación. El Artículo que determina dicho plazo, se encuentra incorporado como disposición transitoria y hace referencia al Banco de Leche Humana, que se crea en el capítulo V de la misma ley”.
Nuevos Plazos
La nueva ley prevé que el personal cuente con doscientos diez días corridos mínimo, de licencia por maternidad, con goce integro de haberes y establece modificaciones para diversos contextos en los que los agentes públicos hagan uso de este beneficio.
En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de ciento ochenta días corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción. En caso de un niño/a adoptado/a con discapacidades que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de ciento ochenta días corridos desde la guarda de hecho. En el caso de adopciones múltiples el plazo se extenderá a doscientos diez días.
En su Artículo 9° la ley prevé un plazo, para la pareja, de veinte días hábiles con goce íntegro de haberes por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento o anotación en la libreta de familia o del otorgamiento de la Resolución Judicial de guarda con fines de Adopción. En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad se le otorgará al padre una licencia especial remunerada de treinta días hábiles, debiendo presentar la partida de nacimiento del hijo y cumplir con los mismos recaudos exigidos a la madre. El goce de la misma operará a partir del momento en que acredite su situación ante el empleador.
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