(MPF Esquel)
La Cámara integrada por Nelly García, Carina Estefanía y Omar Florencio Minatta, confirmó la sentencia de José Oscar Colabelli, Anabel Rodríguez y Hernán Dal Verme, en un caso de abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse del encargado de la guarda y la convivencia previa, en modalidad de delito continuado. El acusado, padrastro de la víctima, fue condenado a la pena de 11 años de prisión. Los hechos fueron investigados por el Fiscal Marcelo Crettón.
En su recurso, el defensor atacó la verosimilitud del relato de la víctima y el valor científico de la pericia psicológica, además de atacar la sentencia de primera instancia porque a su criterio no valoró adecuadamente el testimonio de la madre de la niña, negando la ocurrencia de los hechos investigados.
Los camaristas compartieron el criterio de los jueces de juicio, analizaron pormenorizadamente la prueba y resaltaron los aspectos que permiten confirmar la conclusión alcanzada en primera instancia. La Dra. García citó la declaración de principios fundamentales de la Justicia para las víctimas de delitos de abuso de poder, de la ONU. Esta sugiere que “cada niño tiene derecho a que se lo trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario”. En el caso juzgado, no se demostró lo contrario. Los seis magistrados intervinientes entendieron que la declaración de la víctima fue corroborada por el resto de la prueba. Incluso la negación de los hechos por su madre, no tuvo la entidad suficiente para desacreditar los dichos de la niña. Los abusos sexuales suelen producirse y perpetuarse en base al secreto. Incluso las personas más cercanas suelen desconocer su existencia. Se silencian en base a amenazas, las víctimas son manipuladas por el abusador, se sienten culpables o temerosas de un posible castigo.
La confirmación también alcanzó el monto de la pena y los agravantes contemplados para establecerla: la duración de los hechos en el tiempo, la modalidad de delito continuado, la extensión del daño causado, el daño psicológico, las pérdidas sufridas por la víctima.
Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?
La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:
• El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.
• Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.
• Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
• Evitan ser estigmatizados y rechazados.
• Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
• Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.
Educación sexual integral como modo de prevención y protección
Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.
La denuncia
Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psí- quica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.