El 14 de febrero pasado, la Cámara de Apelaciones resolvió la admisibilidad del recurso de amparo que impulsó el Presidente del Bloque Cambiemos, Eduardo Conde, sobre la Ley de Endeudamiento. En julio del 2017, la Legislatura aprobó la Ley que autorizó al Ejecutivo Provincial a endeudarse por 32.882.157,12 dólares para gastos corrientes.
Esto está prohibido por la Constitución del Chubut por lo que se pidió que se declare inconstitucional la Ley II Número 184.
“Finalmente arribamos a la admisibilidad del amparo. Ahora habré de notificar al Estado Provincial a fin de que ejerza su defensa”, señaló el abogado comodorense luego de conocer el fallo.
Recordó que “el proceso hizo un vasto recorrido desde su inicio, en el mes de julio del año pasado. Fue rechazado en su origen por las instancias ordinarias, Juzgado y Cámara de Apelaciones, y finalmente el Superior Tribunal enderezó la acción, ordenando su tratamiento. De modo que la causa vuelve a su origen”.
“Es evidente la transgresión al ordenamiento legal y constitucional en el que se incurrió legislativamente, ya que a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Cámara cambió el destino de los fondos, autorizando su uso para gastos corrientes cuando el dinero había sido previsto para la realización de obras de infraestructura”, enfatizó.
La resolución judicial, efectuada por los camaristas Fernando Nahuelanca, Julio Antonio Alexandre y Silvia Alonso, expresa que la demanda “contiene un sólido desarrollo argumental” y “aporta evidencias que configurarían una eventual lesión constitucional”.
Añade que “el Estado Provincial incumple sus obligaciones primeras y con su conducta le causa un perjuicio que lo legitima para acudir a la jurisdicción a fin de obstruir el ejercicio abusivo, arbitrario y discrecional de las autoridades públicas contrariando la Constitución y endeudando a la provincia para cubrir el déficit de una política ineficiente”.
Finalmente señala que a pesar que el dinero iba a ser destinado para obras, la ley que aprobó la Legislatura “elimina el párrafo alusivo al destino de los fondos, cuyo destino habitual es atención y regularización de los desequilibrios financieros del Estado, a través de una operatoria a corto plazo, surge que el daño o perjuicio que la parte sostiene causa la ley, alcanza a tener entidad suficiente que justifique la presente acción”.
Ahora el Juzgado debe pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, de impedir que el Poder Ejecutivo adquiera los fondos en el mercado financiero, mientras se sustancie el amparo.
Conde aseveró que “sería importante para la plena vigencia de la institucionalidad, que el Poder Judicial cumpla con su cometido de ejercer plenamente el control de legalidad y constitucionalidad sobre los actos de gobierno, ello en resguardo del sistema político, que se vulnera cuando violamos sus principios”.
“En el medio del camino nos hallamos con un Estado desfinanciado, viviendo una de sus crisis más profundas, y en la búsqueda afanosa de respaldo político para seguir endeudándose. La crisis es estructural y no una mera coyuntura”, subrayó.
Afirmó que “no saldremos del ocaso con más deuda. Más tarde o más temprano hay que pensar en una provincia distinta, que no gaste más de lo que le ingresa. Pero cualquiera que sea el camino para ese fin, debemos transitarlo dentro de la Constitución, respetando sus principios rectores. Así, no habrá de autorizarse endeudamientos para gastos corrientes. Esto es lo que debe de entender de una vez la dirigencia política”