LA MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO CUIDA LOS MALLINES
- En autos caratulados “Corace, Sergio c/Municipalidad de Lago Puelo s/Contencioso
- Administrativo” la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut hizo lugar a la denuncia de hecho nuevo y solicitud de medida cautelar formulada por la Municipalidad de Lago Puelo pidiendo la paralización y suspensión de todo avance de obra hasta tanto se resuelva la causa.
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- En consecuencia, la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones dispuso “la paralización y suspensión de todo avance de obra” en el inmueble del actor hasta que se resuelva en definitiva el recurso contencioso administrativo planteado.
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- En los Considerandos del proveído judicial se señala que la Municipalidad denunció como hecho nuevo en los términos del art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial la nota remitida por vecinos de Las Golondrinas de donde se desprendería que Corace hiciera caso omiso de la Resolución Municipal N° 285/12 MLP que dispusiera la “paralización de la obra”. Señalando acto seguido que la presunción de legitimidad del acto administrativo de pié a la potestad de autotutela que el ordenamiento confiere a la Administra Pública, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, tomando en cuenta el Relevamiento Hidrológico e Hidrogeológico del Instituto Provincial de Aguas, que propicia que toda intervención sobre el terreno deberá contar con un proyecto aprobado por dicho organismo.
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2012-12-11