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OPERACIÓN CON TIERRAS FISCALES EN CHOLILA: EL JUEZ OTORGÓ CINCO DÍAS PARA RECTIFICAR LA ACUSACIÓN

La audiencia preliminar había comenzado la pasada semana con la presentación de la acusación pública. Los defensores pidieron el sobreseimiento de los imputados, entre otros motivos por considerar que no incurrieron en una conducta delictiva pasible de sanción penal. El juez José Colabelli se tomó cinco días para resolver y este miércoles expuso su análisis de la acusación fiscal, pidió numerosas precisiones y otorgó el plazo de cinco días para que se rectifique la presentación en el marco de una nueva audiencia.
 
La fiscalía acusa a dos funcionarios del IAC como coautores del delito de administración fraudulenta en grado de tentativa, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público. A otros dos imputados se los acusa de partícipes necesarios en el primero de los delitos, en tanto que a los demás imputados les achaca el mismo delito en carácter de partícipes necesarios, acusándolos además de falsedad ideológica de instrumento público, uno en relación al plano, otro a la escritura.
Los hechos en cuestión habrían ocurrido en el distrito Cholila en fecha ubicable entre el 2 de mayo de 2008 y hasta el 5 de enero de 2011. Un agrimensor, a instancias de otro de los imputados y con colaboración de este, procedió a efectuar trabajos de campo para  mensurar un predio de tierra fiscal en una zona próxima a la confluencia del Río Tigre y Río
Alerzal, de acuerdo a una autorización de mensura del IAC, extendiéndose más allá de lo autorizado y avanzando sobre otra ocupación también reconocida por el Instituto provincial.
Martín Zacchino sostiene que con esto tuvo inicio de ejecución la maniobra defraudatoria, a partir de lo que el entonces Secretario General y el presidente del IAC, favorecieran con su intervención y firma el dictado de la resolución Nº 46/IAC del 8 de febrero de 2010 en el expediente administrativo nº 17.826/82 y acumulado 34.429/09. En ella se autorizaba al permisionario a vender, ceder y transferir a favor de otra de las personas imputadas en esta investigación. Esta última sería un presta nombre del verdadero inversor que no reunía los requisitos exigidos por el IAC para acceder a esta operación.
El fiscal sostiene que no se aplicó la normativa específica de tierras fiscales y que sabían que la mensuración realizada vulneraba derechos de una ocupación lindera, pese a lo cual comprometieron el patrimonio provincial (las tierras fiscales) cuya administración tenían a cargo los funcionarios.  En esta línea Zacchino sostiene que el perjuicio patrimonial quedó en grado de tentativa ya que el 5 de enero de 2011, a instancias del Ministerio Público Fiscal y en base a la denuncia presentada en el mes de diciembre de 2010 se procedió a la incautación de los expedientes por lo que no pudo continuarse con el trámite.
El juez, luego de analizar los cuestionamientos de los defensores, resolvió otorgando un plazo de cinco días al Ministerio Público Fiscal para que corrija varios aspectos. Entre otros puntos el magistrado sostuvo que no encuentra en la acusación una clara relación del accionar de cada uno de los imputados con el delito que se les atribuye, ni qué conductas (y en qué momentos) omitieron cumplir los funcionarios públicos. También la precisión de en qué fecha, con qué conducta y quién inició el acto defraudatorio, entre otras observaciones por el estilo. Colabelli interpretó que estas correcciones son las que prevé la normativa procesal para el caso en que el juez considere que el caso que las partes pretenden llevar a juicio no cumple plenamente con los requisitos legalmente exigibles.
Los cuatro abogados defensores pidieron la revocatoria de la decisión, indicando que comparten sus fundamentos pero no la conclusión a la que esta arriba y solicitando que se dicte el sobreseimiento de sus defendidos por considerar que la acusación debe ser nulificada. La Fiscalía rechazó los planteos, sosteniendo que si bien no comparte el criterio del juez, cumplirá con las exigencias de la resolución en el plazo previsto, y que lo solicitado por los letrados no se ajusta a la instancia procesal. Finalmente el juez mantuvo su decisión y dispuso la continuidad de la audiencia en un plazo de cinco días hábiles.