Las juezas Nelly García y Carina Estefanía leyeron sus votos y el de la juez Flavia Trincheri. El Tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad y en todos sus términos la sentencia dictada el 24 de febrero de este año por los jueces penales Jorge Criado, Ricardo Rolón y Martín O’ Connor.
La intervención de la Cámara Penal se produjo a partir de la presentación de recursos en queja por parte de los defensores de los dos imputados. Marcos Ponce, defensor público, en representación de Ordóñez, cuestionó “la declaración de responsabilidad de su asistido, por falta de prueba decisiva de cargo. Subsidiariamente, y como materia del segundo agravio, también ataca la determinación de la pena por arbitraria, afirma que no ha sido impuesta en relación a lo probado en la causa, sino derivada de meras afirmaciones dogmáticas”.
Massimino, defensor particular de Mansilla, cuestionó que hubieron circunstancias de modo tiempo y lugar que no fueron aclaradas en el juicio, planteó dudas sobre la aparición del cuerpo de Matías y la posibilidad de que hubiera sido movido de su posición original antes de la llegada del personal de criminalística. Cuestionó la preservación de la escena del crimen y relativizó la evidencia de ADN, entre otros aspectos, para concluir solicitando la declaración de nulidad de la sentencia por arbitrariedad y subsidiariamente la anulación de la mensuración de la pena.
La Dra. García encabezó las votaciones. La magistrada desmenuzó los cuestionamientos de los defensores, consideró las respuestas dadas por el fiscal Oscar Oro y analizó en detalle la resolución judicial de primera instancia. “… Concluyo que los magistrados valoraron correctamente la prueba y dieron buenas razones al interpretar y relacionar los indicios”, sostuvo, citando posteriormente un voto del Dr. Jorge Pfleger, en el que desarrolla el valor convictivo de una cadena de indicios, en contraste con la debilidad de la valoración de cada uno de forma desarticulada.
García se refirió también a los fundamentos de la calificación en carácter de coautores. “Es un caso claro de coautoría como parte de un plan común para robarle y para la subsunción de la conducta no es necesario determinar que parte de la secuencia de hechos realizó cada uno”.
Estefanía continuó el estudio del caso, dando por debidamente fundada la sentencia de responsabilidad en relación a ambos imputados. “No se requiere en el ilícito en cuestión -homicidio en ocasión de robo- una identificación de los roles precisos que cada uno de los intervinientes desempeñaba, ya que si bien como en todo plan delictual frecuentemente existe una división de funciones, la figura legal no exige una identificación precisa ya que también ellos pueden variar según las circunstancias concretas que los hechos presenten”.
Al analizar los agravantes y atenuantes contemplados para fijar la pena. Las juezas coincidieron con sus pares de primera instancia. Estefanía dijo “Con relación a la decisión de valorar en contra de los imputados las características y circunstancias personales de la víctima, en especial su juventud y sus hijos, he dicho que en el derecho penal, a diferencia del derecho civil, el derecho a la vida no admite diferencias, se protege en todos los casos de igual modo. Así las cosas, vale igual la vida de un niño, de un joven, o de un anciano; o la vida de un pobre o de un rico; de un sano o de un enfermo; de un soltero o de un casado; etc. Sin embargo, ello no obsta considerar que el
Tribunal, ha fundado debidamente su decisión de valorar dentro de la extensión del daño las afectaciones a personas allegadas a él, que se encuentran debidamente acreditadas. (padre, hijos, pareja, hermanos, etc.)
La Dra. Trincheri dio detalles de los motivos por los que considera justo valorar como agravante el sufrimiento de la familia de Albornoz. La magistrada citó un fallo del Superior Tribunal de
Justicia en Autos «CURRUMIL, Abel y otro p. s.a. de Homicidio Agravado» (Expediente N° 22.918 – FO 142 -Año 2Q13). Del voto del Dr. Pfleger: «Tampoco se me ocurre transgresor a principio ninguno la idea de computar como agravante de la pena el concepto de extensión del daño causado, del modo en que ha sucedido. Los miembros de la Cámara Penal- la mayoría coincidieron con los jueces del juicio en la consideración de la calidad humana de la víctima y su entorno familiar, desquiciado por la conducta letal del incuso, tema que fue objeto de debate y tópica acerca de la cual se dieron razones plausibles. Es correcto predicar que la valoración de la vida no es susceptible de medir, de cuantificar o cualificar certeramente, pero, así como en los procesos de contenido económico se realizan aproximaciones para fijarle un valor, así también en el ámbito de la reprochabi1idad es factible de considerar ese extremo, cuando -como en el caso la percepción del agente administra un contexto como el que se vio en los párrafos precedentes». En el mismo fallo, Panizzi señalaba que es posible mensurar la conmoción emocional del entorno directo, “en un caso como el que nos ocupa, en el que los padecimientos de sus familiares quedaron evidenciados…”
Resolución
1) Confirmar la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017, por el Tribunal de Juicio integrado por los Ores. Criado, Rolón y O’ Connor, registrada bajo el Nro. 308-17.
2) Condenar a Juan Franco Ordoñez y a Lucas Mansilla Cayuleo, cuyos datos personales obran en los presentes actuados, a la pena de quince años (15) «‘de prisión efectiva por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo por los hechos ocurridos el día 13 de febrero de 2016, en Lago Puelo, en perjuicio de Matías Albornoz (arts. 165,45, 40 Y 41 del Código Penal)
3) Tener presente la reserva del Caso Federal.
4) Regular los honorarios de los Ores. Marcos Ponce y Víctor Hugo Massimino, en un veinticinco por ciento (25%) de los fijados en el Punto 4 de la sentencia de primera instancia.
S) La ‘Dra. Flavia Trincheri remitió su voto por correo electrónico, con firma digital, el que fue incorporado al cuerpo de esta sentencia en tercer término.
6) Vencidos los plazos para impugnar, deberá remitirse al STJ, en virtud del monto de la pena, mayor a los diez años, de conformidad al procedimiento de consulta previsto en el arto 377 del CPP.
7) Vuelva a la OFIJU a sus efectos. (art.75 CPP)