Siendo que toda investigación en el ámbito de la administración pública del estado debería estar enmarcada en el espíritu de la ley de procedimientos administrativos de nación y sus correlatos provinciales y en los correspondientes reglamentos de sumarios ( ya que un sumario es justamente una investigación tendiente a deslindar y /o determinar responsabilidades ante un posible hecho irregular), observamos algunas cuestiones del dictamen de la comisión creada por resolución 017/2020 del honorable concejo deliberante de la municipalidad de El Hoyo.
Este tipo de comisiones investigadoras son parte de procedimientos de naturaleza “política”. No se asimilan en un todo con las reglas y procedimientos propios de procesos judiciales.
Sin embargo, no por ser de “naturaleza política” (lo que induce a considerar su carácter no jurídico), debe prescindirse de las “garantías propias de todo proceso y con la esencia del derecho de defensa en juicio, cuyas violaciones sí podrían autorizar “el control de constitucionalidad”
El principio ineludible y obligatorio de toda investigación es esforzarse en cumplir con los preceptos del principio de inocencia y defensa de cualquier persona imputada en situación a dilucidar, y la exigencia de objetividad en el proceso hasta tanto se dé por concluido el mismo luego de respetar todas las instancias correspondientes.
Del informe no se desprende quienes son los integrantes de la comisión y sus roles, quien el secretario, /fecha y hora de la realización de las distintas actuaciones, así como tampoco hay referencias a las actas correspondientes ni dónde pueden hallarse para consultar.
No existe, como introducción un relato sólido y fundamentado con profundidad, contexto y objetividad del supuesto hecho irregular que se propone investigar: toda denuncia debe contener los datos personales de los presentantes y una relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde.
1) De la transcripción de las distintas entrevistas realizadas a las y los ciudadanos citados no surge la elaboración de un plan detallado de preguntas objetivas que se les hayan realizado a los entrevistados dicha transcripción sí sugiere que los/las ediles entrevistadores/as manifiestan poseer juicios previos (pre-juicios) sólidos con respecto a buscar direccionar los conversatorios hacia las conclusiones con respecto a endilgar determinadas responsabilidades que ya tendrían resueltas aún antes de finalizar la investigación .
2) No existe en el dictamen referencia a las actas, fojas, fechas etc., correspondientes a las
Distintas declaraciones que se transcriben parcialmente ni datos concisos sobre los entrevistados sus roles en el estado durante el hecho investigado, antigüedad en el cargo, situación actual, etc. Por lo que no se facilita la posibilidad de transparencia y cotejo objetivo de lo declarado con lo transcripto en el dictamen.
3) De la transcripción parcial sobre entrevista al sr intendente, no surge que antes del inicio de la misma se le haya explicitado la acusación que le realizan ni que se le hayan leído sus derechos y fórmulas legales de costumbre toda vez que lo que allí manifiesta luego es usado como “prueba en su contra”.
4) No existe antes de la finalización del dictamen ningún párrafo que previo a llegar a una conclusión exprese y sopese: contextualización socio histórica del hecho investigado, antecedentes atenuantes, antecedentes agravantes, mención explícita a la graduación de sanciones previstas en la normativa y fundamento objetivo sólido para haber optado por la sanción máxima determinando como “falta grave” y descartado las otras posibilidades.
5) De la lectura del dictamen surgiría la sensación de que las y los ediles ya tenían prevista la sanción a aplicar al intendente aún antes de iniciar la investigación , ya que en el primer párrafo se determina transgresión grave, calificación que debería surgir o no luego de realizada la investigación y sopesados los elementos de prueba recabados, es decir, que realizaron el procedimiento para cumplir con la exigencia legal /formal pero sin espíritu de llegar a una conclusión basada en objetividad, criterio de ubicación en tiempo y espacio , y sobre todo criterio de ubicuidad y responsabilidad social y política ante la inmensa implicancia que posee el desplazar temporal o definitivamente a un funcionario electo por la comunidad en sufragio (libre/secreto y obligatorio) y sin vicios de irregularidades o nulidades , por lo que dicho mandatario refleja la opción popular para gobernar a la comunidad por un período constitucional de cuatro años manifestada oportunamente y las /los ediles en cuestión pretenden modificar ese mandato de acuerdo a sus propias creencias y/o intereses personales ya que ni siquiera ante la gravedad de lo que pretenden determinar apartando al intendente han realizado algún intento de compulsa popular ni a sectores partidarios ni a la ciudadanía en su conjunto, poniendo en riesgo los principios fundamentales del sistema democrático al proponer sanción /desplazamiento (temporal o definitivo) del intendente utilizando como pretexto una situación irregular que está siendo investigada en el poder judicial sin que se tenga aún conclusión de dicho proceso.
En ese sentido es oportuna la lectura y análisis del texto “juicio político y “Jury de enjuiciamiento” en la provincia del Chubut (publicado en la ley Patagonia, año 5, número 3, junio de 2008, págs. 207/227) por Ricardo Tomás Gerosa Lewis y la transcripción de un párrafo de la página 5: …responsabilidad por denuncia temeraria o maliciosa. Daño moral 22 : el particular denunciante muchas veces “puede verse movido más por su pasión o encono hacia determinado funcionario que por la intención de que éste mejore en el desempeño de su tarea”.23 por lo tanto, si bien es cierto que “hay que abrir la justicia a la democracia, ello implica también protegerla frente a la acusación ligera, la intencionalidad política aviesa y el descrédito como arma para la obtención de fines que no se logran por el derecho”.24 en consecuencia y no obstante que solicitar el enjuiciamiento de un funcionario o magistrado es un acto lícito que implica el ejercicio de una garantía individual de rango constitucional cual es la de peticionar a las autoridades, cuando la denuncia es temeraria o maliciosa y causa daño se convierte en un hecho antijurídico y, por ende, generador de responsabilidad…”
Por otro lado, es muy interesante destacar que : ni el gobernador, ni el ministro de seguridad, ni el secretario de gobierno, ante la denuncia de supuesta adulteración de sus firmas y/o De documentos que estaban bajo su órbita y responsabilidad en el momento más álgido de la cuarentena obligatoria por la pandemia, hicieron denuncias formales, ni expresaron malestar o discrepancias públicas ante el hecho de que se hubieran falsificado (copiado/pegado) sus firmas , sino por el contrario dieron su apoyo al intendente cuestionado.
También resulta inconsistente e incongruente que se aduzca que el intendente obturó la investigación sobre los hechos cuando:
a) Realizó denuncia en fiscalía ni bien tomó conocimiento de los hechos ante aviso del comisario local.
b) Se puso como autoridad municipal a disposición del poder judicial.
c) Solicitó a la policía colaboración para resguardo sitio donde podrían hallarse las pruebas documentales.
d) La otra comisión investigadora ( realizada casi en tiempo paralelo con la creada por resolución 17/2020 del Hcd del Municipio De El Hoyo sobre el tema permisos adulterados no solo finalizó la investigación sino que la presentó/elevó al ministerio público fiscal con todo lo que pudo recabarse en dicha instrucción, es decir pudo concretar su labor de indagación atendiendo que el plazo determinado por la ley de corporaciones municipales es de 40 días y que si no se llegó a conclusión fue porque parte de los ediles insistían en dilatar ese plazo , pretendiendo desconocer lo indicado por la legislación provincial ).
e) Del dictamen no surgen pruebas claras, contundentes, comprobables e indubitables de que el intendente haya sido responsable directo de una posible
obturación del proceso de investigación, de la confección directa de posibles autorizaciones de tránsito o permisos falsos , ni que haya ejecutado actitudes/ acciones impropias o violentas contra los ediles que cuestionan su accionar , así como no surgen pruebas de complicidad en el caso de los presuntos permisos falsos sino todo lo contrario al ser comprobable su presentación como parte denunciante ante el poder judicial se ha manipulado la situación al punto de llevarla a un conflicto magnificado para justificar situaciones de enconos, apetencias e intereses personales y partidarios utilizando el concepto de “responsabilidad política” como fundamento para intentar modificar un proceso de gobierno previsto para cuatro años abortándolo sin que hallan transcurrido aún diez meses desde la asunción de la nueva gestión gran parte de los cuales se desarrollaron en el marco de una crisis inédita a nivel internacional, nacional y local que no ha sido abordada por los ediles en cuestión para pensar y proponer alternativas superadoras en beneficio del pueblo que reside en la localidad El Hoyo.
En conclusión, hacemos explicito nuestro apoyo político al compañero intendente Pablo Huisman y sostenemos que la unidad de la sociedad es el único camino al destino de desarrollo que nos merecemos como habitantes del pueblo.
AGRUPACIÓN NÉSTOR KIRCHNER – EL HOYO.
CORRIENTE NACIONAL MARTIN FIERRO – COMARCA ANDINA – CHUBUT.
AGRUPACIÓN 5 DE SEPTIEMBRE.
Home / Chubut / RESPALDO ORGÁNICO DE AGRUPACIONES PERONISTAS DE EL HOYO AL INTENDENTE ELECTO PABLO “POL” HUISMAN