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Tres años sin Tino John: un año clave para encontrar justicia y respuestas

El 27 de mayo del 2021, Martín Alejandro John perdió la vida en un procedimiento que hizo el GEOP en su chacra de Las Golondrinas. En marzo pasado, por disposición del procurador general de la provincia del Chubut, Jorge Luis Miquelarena, se designó a un fiscal de Esquel para que investigue la conducta del entonces jefe de la comisaría de El Hoyo, Omar Eduardo Martínez, y del jefe del Grupo Especial de Operaciones de la Policía, Cristian Alejandro Soto. Se suman al ya imputado como autor del disparo fatal, el sargento Luis Moggiano.


Esta mañana, al cumplirse tres años del trágico episodio, su hijo Donato John señaló que “la expectativa de la familia es que esto llegue a juicio lo más rápido posible. No tendría que demorar más de un año, principalmente ahora que cambió el fiscal. Tenemos la esperanza de que estos funcionarios judiciales tengan otra mirada sobre la causa, porque está a la vista que nada se hizo bien”.
Según recordó, “mi papá sufría un desorden bipolar y la policía estaba en claro conocimiento de ello. Aquel día, a pedido nuestro tenía que haber un psiquiatra y un médico, nos dijeron que sí, que se encargaban. Incluso, la misma orden de allanamiento decía que tenían que estar. También pedimos que queríamos estar los hijos. La premisa era ayudarlo, pero hicieron todo mal: irrumpieron en la casa, rompieron la puerta, tiraron dos bombas de estruendo para anularlo, después fueron y lo cazaron como a un pajarito. Cuando lo vieron, le pusieron un tiro en la cabeza, no mediaron para nada”, graficó.
Tras insistir con que “hasta que no haya justicia no habrá resignación”, Donato John indicó que “también podría haber algún imputado más. No soy abogado, pero a mi criterio no hubo un buen seguimiento del juez y de la misma fiscalía, tendrían que haber estado allí durante el procedimiento y no dejarlo exclusivamente en manos de la policía”.
Desde su punto de vista, “justicia sería que todo esto se hubiera evitado y hubiese terminado mejor. Ahora, remedio de tontos, sería que la causa tenga una condena para los responsables y que sea un antecedente para que no vuelva a ocurrir nunca más”.
Martín Alejandro John era un reconocido vecino de la Comarca Andina, descendiente de una familia de pioneros, destacado esquiador y socio activo del Club Andino Piltriquitrón, además de pescador. De igual modo, su actividad como productor y comerciante lo llevó a tener el reconocimiento de buena parte de la sociedad.
“Tino va a estar siempre en el recuerdo de la gente, son muchos los vecinos que siempre nos preguntan sobre el avance de la causa porque consideran injusto lo que pasó”, reflejó su hijo.
El hecho
“Tino” John, murió a raíz de un disparo en su vivienda, en el contexto de un operativo del GEOP concretado el 27 de mayo de 2021, donde el juez penal autorizó el allanamiento de la vivienda en un plazo de 48 horas. No obstante, la orden se ejecutó dos horas después, decidiendo el ingreso a la vivienda donde se encontraba.
El escrito de la fiscalía reseñó que “los funcionarios policiales a cargo del operativo tenían, en el abanico de las posibilidades razonables, varias alternativas previas razonables, destinadas a evitar la pérdida del bien jurídico vida, que en definitiva se perdió”.
Esa mañana, “el comisario Martínez conversó con el hijo de Tino John. Este le dijo que intentarían convencer a la víctima para que deje de disparar a otras viviendas, a vecinos y a policías, y a desarmarlo. Esta era una posibilidad clara y concreta que podría haberse intentado, para dejar como último recurso la irrupción violenta con el riesgo de vida para la víctima, para los funcionarios policiales y para terceros”.
Agrega que “tampoco se esperó la llegada del personal de Salud Mental, tal como exigía el pedido de allanamiento de la fiscalía y autorizado por el juez. La resolución indica que el personal de Salud Mental, conocedor de los padecimientos mentales, de sus características y de las formas de abordaje, pudo haber resultado una alternativa previa a la irrupción, en caso de fracasar el intento de los familiares”.
También se indica que “de fracasar estas instancias, podría haberse optado por apostarse en las inmediaciones de la casa, sin irrumpir, logrando ventaja táctica ante un eventual intento de egreso de Jhon”.
La jueza Vélez interpretó que “si Martín John decidía salir de su inmueble (situación que sí podría implicar un riesgo para la vida de terceros), entonces los funcionarios policiales podrían haber avisado de desistir de su salida con advertencias claras y sonoras. Luego, acudir a un tiro de aviso y con posterioridad a disparos a zonas bajas del cuerpo. Todo esto hubiera evitado el tener que haber acudido a un disparo en zona letal”.
Estas alternativas, previas a la irrupción, “se ven como razonables, proporcionadas y respetuosas de la progresividad de la utilización de la fuerza. La magistrada valoró como irrazonable y apresurada, contraria a los principios básicos de la actuación policial, normas nacionales y supranacionales, la decisión de irrumpir en la vivienda en ese contexto”
.“En este sentido –sumó-, el haber estado en desventaja táctica al momento de disparar el sargento primero Moggiano, fue una situación provocada por la irrazonable decisión de irrumpir dentro del domicilio”.
Por esto es que “se investiga la decisión tomada por los comisarios Martínez y Soto (la investigación podrá delimitar si los dos o cuál de ellos fue el principal responsable de dicha decisión) contrarió normas jurídicas internacionales (con rango constitucional) nacionales y provinciales”, adelantó la magistrada.
En detalle, “el jefe de la comisaría de El Hoyo estaba a cargo del allanamiento, era quien podía decidir cuándo y cómo llevarlo a cabo, conocía los padecimientos mentales de John, y no evitó la irrupción del GEOP sabiendo que no estaba presente el personal de Salud Mental, por lo cual incumplió la orden judicial”.
En tanto que el jefe del GEOP, “decidió la irrupción de este cuerpo de élite, sin esperar la orden, sino que cuando ingresó a la vivienda la pareja de John, decidió unilateralmente irrumpir. Entonces, la omisión por parte de Martínez de impedir la irrupción y la de Soto, de irrumpir sin que se le haya ordenado, serían las causantes de que se desencadene en el resultado muerte”, concluyó.
Las conductas fueron calificadas provisoriamente como” constitutivas de homicidio culposo, incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial”.