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Salud recordó normativa vigente para la Confección de Sellos y Formularios de Profesionales

Se trata de la Ley I Nº 641, que fue sancionada por la Legislatura Provincial a fines del año pasado y regula aspectos del ejercicio profesional tanto en el ámbito público como en el privado.

El Ministerio de Salud del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación, recordó que desde fines de 2018 se encuentra vigente la Ley I Nº 641, que fue sancionada por la Legislatura Provincial y establece una Reglamentación para la Confección de Sellos y Formularios de los Profesionales de la Salud en los ámbitos público y privado de la provincia.

Orden de confección

“Los profesionales de salud registrados para el ejercicio de su actividad dentro de la Provincia del Chubut, tanto en el ámbito público como en el privado, deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud en ocasión de solicitar la confección de sus sellos aclaratorios y/o impresión de cualquier tipo de formulario de uso profesional, entre los que se encuentran los denominados «recetarios»”, señala la ley en su primer artículo.

Luego de ello, establece que en su carácter de “Autoridad de Aplicación de la presente Ley”, el Ministerio de Salud “directamente o a pedido de un Colegio Público, autorizará la pertinente «orden de confección» en ocasión del otorgamiento de la credencial habilitante para el ejercicio de la actividad, como así también toda vez que el profesional la solicite, con una validez de treinta (30) días”.

Comercios

Asimismo, la norma indica que “los comercios dedicados a la producción, venta y/o distribución de sellos aclaratorios, y los que impriman formularios en donde se consignen datos de los Profesionales indicados en el artículo 1°, deberán solicitar al matriculado dicha «orden de confección» autorizada, o requerirla ellos mismos al Ministerio de Salud”.

“El comercio notificará la recepción de dicha «orden de confección» al Ministerio de Salud, el que en un plazo máximo de 24 horas hábiles podrá efectuar la autorización u oponerse a su otorgamiento, tras verificar la condición del matriculado”, precisa el texto, agregando que “la «orden de confección» deberá ser archivada por el comerciante a los fines de su presentación ante el requerimiento del ente fiscalizador”.

Sanciones

Por otra parte, la normativa establece que “aquellos establecimientos que realizaren la confección de sellos aclaratorios o imprimieran formularios de uso profesional obviando el requerimiento al profesional de la «orden», serán pasibles de las sanciones contenidas en la Ley XV N° 6 (Código Contravencional de la Provincia del Chubut)”.

Además, “si se detectara que alguno de los profesionales, no obstante la obligación que por la presente se impone, se proveyera de sellos y/o formularios sin la debida «orden», podrá ser sancionado según lo previsto en la Ley X N° 3”, añade el texto al final.