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Lago Puelo: Tras un jurado estancado, un juicio realizado Lago Puelo se reeditará en Esquel

La Fiscalía solicitó al juez que tome esta decisión considerando una serie de circunstancias que podría dificultar la conformación de un jurado imparcial en la circunscripción donde ocurrieron los hechos que se juzgan. Se llegó a esta situación luego de que un primer debate en la circunscripción de Lago Puelo concluyera sin un veredicto, en lo que técnicamente se conoce como un «jurado estancado».

La fiscal María Bottini había solicitado formalmente el cambio de jurisdicción argumentando un obstáculo insalvable en la localidad de origen: el arraigo y perfil profesional del imputado, quien se desempeñó como médico en múltiples comunas rurales de la zona, entre ellas Cushamen, Cholila, Corcovado, El Maitén y Epuyén. Esta extendida relación médico-paciente, según la Fiscalía, contaminaba el padrón local de ciudadanos y hacía prácticamente imposible conformar un tribunal popular libre de prejuicios o condicionamientos previos.

Prioridad en la imparcialidad

A pesar de la fuerte oposición de la Defensa Pública —que argumentó que no se acreditaba la «conmoción pública» exigida habitualmente para mudar un juicio—, el magistrado interviniente dictó una resolución garantista. El juez concluyó que el impacto territorial de la profesión del acusado generaba una asimetría que amenazaba directamente la objetividad del proceso, equiparando los efectos de esta influencia comunitaria con los de una conmoción pública tradicional.

«La relación de confianza que genera un profesional de la medicina en localidades pequeñas puede afectar la necesaria objetividad de un jurado popular», se desprende de los fundamentos del fallo que habilitó el traslado a la Oficina Judicial de Esquel.

Evitar la revictimización

Un pilar fundamental de la resolución radicó en el amparo a la minoridad. Al tratarse de un caso que involucra el presunto abuso sexual de una niña, la justicia invocó tratados internacionales con jerarquía constitucional (como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño). Bajo estos parámetros, se remarcó que el Estado tiene la obligación de proveer un procedimiento rápido para evitar que el paso del tiempo profundice el sufrimiento psicológico y la revictimización de la niña. Por tal motivo, se ordenó tramitar la fijación de la nueva fecha de debate con carácter de urgencia.

Ajustes técnicos para el nuevo debate

Filtro de jurados simplificado: Se dispuso la creación de un cuestionario único y unificado para el proceso de selección de los ciudadanos de Esquel que integrarán el jurado definitivo (proceso de voir dire), buscando agilizar las audiencias previas.

La Oficina Judicial de Esquel quedó a cargo de la gestión inmediata de la agenda para garantizar que este nuevo juicio se realice bajo condiciones que aseguren un veredicto completamente imparcial y transparente.